Si usted sobrevivió a una forma severa de trata de personas, nuestros abogados de visa T en New Jersey pueden revisar si sus hechos encajan en este alivio, identificar problemas de elegibilidad y ayudar a organizar una solicitud respaldada por evidencia. La representación no garantiza una aprobación, pero puede ayudar a presentar con claridad los requisitos, los documentos y los riesgos de su caso.
El estatus o visa T es un alivio temporal migratorio que se otorga a las víctimas que han sufrido la trata humana en Estados Unidos.
Esta visa no solo ofrece protección y ayuda a los extranjeros, también fortalece la capacidad de investigación de las fuerzas del orden público.
¿Necesita asistencia? Le ayudamos con su casoEn esta página
¿Cómo pueden ayudar los abogados de visa T y quién puede calificar?
Un abogado puede evaluar cómo se conectan los hechos con cada requisito, revisar posibles causales de inadmisibilidad, preparar los formularios y la declaración personal, ordenar la evidencia y responder a solicitudes de USCIS. La solicitud no se decide solo por haber sufrido abuso, explotación o por carecer de estatus migratorio: USCIS analiza elementos específicos.

Requisitos del estatus T
Para ser elegible a una visa T, usted debe cumplir con los siguientes requerimientos:
- Haber sido víctima de una forma severa de trata de personas.
- Estar en los Estados Unidos, Samoa Americana o en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte por ser víctima de la trata humana. Las reglas actuales también contemplan determinadas situaciones en un puerto de entrada.
- Demostrar que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales inusuales y serios si abandona EE. UU.
- Ser admisible al país. De no serlo, puede solicitar un perdón migratorio a Estados Unidos si existe un perdón disponible para la causal aplicable.
- Cumplir con las solicitudes razonables de ayuda por parte de las agencias del orden público en la investigación o procesamiento del crimen. La regla actual se refiere a la detección, investigación o procesamiento de la trata o de un delito en el que la trata sea una razón central.
Si usted es menor de 18 años o no puede cooperar con las fuerzas del orden público debido a un trauma físico o psicológico, puede estar exento de este último requisito. La regulación actual vincula la excepción por edad con haber sido menor de 18 años durante al menos un acto de trata.
Familiares elegibles para la visa T
Además de las víctimas de la trata humana, ciertos familiares de estos también podrían ser elegibles para la visa T:
Cabe destacar que la elegibilidad de los familiares dependerá de:
- La edad de la víctima principal de la trata de personas. Es decir, si es menor o mayor de 21 años de edad, y
- Si sus familiares corren el riesgo de represalias por colaborar con las fuerzas del orden público o escapar de la trata humana.
Si el solicitante principal tiene 21 años o más, normalmente puede pedir a su cónyuge e hijos. Si es menor de 21 años, también puede incluir a sus padres y hermanos solteros menores de 18 años. Cuando existe un peligro actual de represalias, la normativa permite categorías adicionales.
Tipos de visas T disponibles
Según la relación y las condiciones que correspondan, las categorías derivadas incluyen:
- T-1: Para las víctimas de la trata de personas.
- T-2: Cónyuges del titular de la visa T-1.
- T-3: Hijos del titular de la visa T-1.
- T-4: Padres del titular.
- T-5: Hermanos solteros y menores de 18 años del titular.
- T-6: Hijo adulto o menor de ciertos familiares derivados cuando existe el peligro actual de represalias previsto por la regulación.
Tipos de trata según la Ley Federal estadounidense
La trata de personas bajo la Ley Federal estadounidense se clasifica en dos formas:
- Trata sexual: Involucra actos sexuales comerciales mediante la fuerza, coerción o fraude. Cuando la persona era menor de 18 años durante al menos un acto de trata sexual, la ley no exige demostrar esos medios para el acto sexual comercial.
- Trata de mano de obra: Implica labores forzadas, servidumbre o esclavitud a través de la fuerza, coerción o fraude. También puede incluir peonaje o servidumbre por deudas.
Las amenazas, la retención de documentos, la deuda o el uso del estatus migratorio como forma de control pueden ser relevantes según los hechos. Para ampliar el concepto, consulte qué es la trata y tráfico de personas.
¿Cómo solicitar el estatus T?
Para solicitar una visa tipo T usted debe presentar ante USCIS los siguientes documentos:
- Formulario I-914, solicitud de estatus T de no inmigrante.
- Una declaración personal en la que explique con sus propias palabras cómo fue víctima de la trata humana.
- Evidencia que demuestre que usted cumplió con todas las solicitudes razonables de ayuda por parte de las fuerzas del orden. De ser posible, puede presentar el Suplemento B del formulario I-914.
- Documentos judiciales, informes policiales, artículos de prensa u otra evidencia creíble en caso de no presentar el Suplemento B.
- Evidencias de que usted cumple con los requisitos de elegibilidad, incluidas las relacionadas con presencia física y dificultades extremas si fuera removido.

El Suplemento B es evidencia opcional. USCIS ha reiterado que no es obligatorio, no recibe un peso probatorio especial y no produce una aprobación automática; USCIS conserva la autoridad final para decidir la elegibilidad.
De ser necesario, es posible que también necesite presentar el Formulario I-192, solicitud de permiso adelantado de ingreso como no inmigrante. En este contexto se utiliza para solicitar un perdón de determinadas causales de inadmisibilidad cuando esté disponible.
Para solicitar a un familiar elegible, debe presentar el Suplemento A del formulario I-914. Puede presentarlo al mismo tiempo que el I-914, mientras está en trámite o después de conseguir el estatus T, sujeto a las reglas aplicables.
Qué pruebas pueden respaldar el caso
La evidencia depende de lo que exista en cada caso. Además de registros policiales o judiciales, puede incluir comunicaciones con agencias, documentos médicos o de consejería, registros de refugios o proveedores de servicios, declaraciones de testigos, mensajes, fotografías, registros laborales, escolares o migratorios y otros materiales que ayuden a establecer los hechos y la línea de tiempo.
Los abogados de visa T pueden ayudar a identificar vacíos o aparentes inconsistencias antes de presentar el expediente y a explicar por qué determinados documentos no existen. USCIS aplica una regla de “cualquier evidencia creíble”, por lo que la ausencia de un tipo de documento no termina automáticamente el análisis.
Determinación de buena fe y autorización de empleo
Desde que la regla final entró en vigor el 28 de agosto de 2024, USCIS puede realizar una determinación de buena fe para ciertas solicitudes T. Si la solicitud es de buena fe y la persona merece un ejercicio favorable de discreción, USCIS puede conceder acción diferida y autorización de empleo antes de terminar la adjudicación. Este proceso no equivale a una aprobación del estatus T.
USCIS indica que este proceso generalmente aplica a casos presentados a partir del 28 de agosto de 2024, con una excepción limitada para ciertos expedientes anteriores cuando USCIS emite una solicitud de evidencia. La categoría de autorización de empleo asociada a esta determinación es (c)(40).
Presentar el Formulario I-765, solicitud de autorización de empleo, varía según si usted es el solicitante principal o un familiar elegible.
- Solicitantes principales: Si ha obtenido la visa T, USCIS le entregará un EAD. USCIS utiliza la información del I-914 para generar el permiso, por lo que no es necesario presentar un I-765.
- Familiares elegibles: De encontrarse en EE. UU, debe presentar el I-765 para obtener un EAD. De estar fuera, no es elegible para recibirlo hasta que haya sido admitido legalmente en Estados Unidos.

La autorización de empleo depende de la etapa y categoría aplicable. Una determinación de buena fe es discrecional y no debe confundirse con la aprobación final del estatus T.
Tiempo de procesamiento
Es difícil saber cuánto tiempo tarda la visa T en ser aprobada, ya que varía de persona a persona. El dato histórico nacional de USCIS para el Formulario I-914 fue de 28.6 meses de mediana en el año fiscal 2026 hasta el 30 de junio de 2026; esa cifra incluía I-914A y no es una estimación personalizada.
Para una referencia vigente, use primero la herramienta oficial de tiempos de procesamiento de USCIS con los datos de su recibo. También puede revisar nuestra explicación sobre los tiempos de procesamiento de USCIS. Si la agencia pide información adicional, vea qué significa una solicitud de evidencia de USCIS.
Beneficios y camino hacia la residencia permanente
Los extranjeros que hayan obtenido una visa T podrán:
- Permanecer legalmente en los Estados Unidos.
- Recibir un permiso para trabajar de forma legal.
- Realizar el ajuste de estatus para conseguir la Tarjeta Verde cuando cumplan los requisitos aplicables.
Normalmente, la duración del estatus T de no inmigrante es de 4 años, y en algunas circunstancias, es posible extenderlo.

Requisitos para conseguir la Tarjeta Verde mediante la visa T
Para ser elegible para una Tarjeta Verde mediante el estatus T de no inmigrante, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber sido admitido legalmente en Estados Unidos como T-1.
- Mantener el estatus T-1 al solicitar la Tarjeta Verde.
- Haber mantenido presencia física continua en EE. UU. durante un periodo ininterrumpido de 3 años, o durante la investigación o procesamiento de la trata cuando el Procurador General haya determinado que concluyó, el período que resulte menor.
- Demostrar buen carácter moral durante el período exigido por la ley.
- Cumplir con el requisito de cooperación aplicable o con una de las alternativas previstas por la ley relacionadas con edad o dificultades extremas.
Para mantener la presencia física continua, no debe estar fuera de Estados Unidos por más de 90 días en un solo viaje o períodos que acumulen más de 180 días. Existe una excepción legal limitada cuando la ausencia está vinculada a la investigación o procesamiento y se acredita conforme a la regulación.
De cualquier manera, para solicitar la Green Card mediante la visa T, debe presentar ante USCIS el Formulario I-485, solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus. En esta etapa, los abogados de visa T pueden revisar si la evidencia conserva las condiciones exigidas para el ajuste.

Los familiares derivados tienen reglas propias para ajustar estatus. Su elegibilidad no debe asumirse a partir de los requisitos del titular T-1.
Viajes fuera de EE. UU.
Es esencial que se comunique con su abogado de inmigración antes de considerar viajar fuera de EE. UU. tras obtener la visa T. Una salida puede afectar la presencia física continua y otras cuestiones de admisibilidad o documentación de viaje.
Si tiene el estatus T y ha presentado una solicitud de residencia permanente legal debe solicitar el «advance parole». De no hacerlo, USCIS puede considerar que ha abandonado su solicitud de residencia al salir del país, sujeto a las reglas y excepciones aplicables.
¿Cuánto cuesta presentar una solicitud T?
El Formulario I-914 y el Suplemento A tienen una tarifa de presentación de $0 en el programa de tarifas de USCIS. La categoría (c)(40) del I-765 para una solicitud T con determinación de buena fe también figura con tarifa de $0. Otros formularios o solicitudes relacionados pueden tener reglas distintas, por lo que conviene revisar el programa de tarifas G-1055 antes de presentar.
¿Cuál es la diferencia entre la visa T y la visa U?

La visa T se centra en ayudar a víctimas de trata de personas, mientras que la visa U está diseñada para víctimas de determinados delitos que cumplen sus propios requisitos. La visa U exige una certificación firmada en el Formulario I-918, Suplemento B; en un caso T, el I-914, Suplemento B es evidencia opcional.
La diferencia importa porque una persona puede haber sufrido conductas que parezcan encajar en más de un alivio, pero los elementos jurídicos, formularios y reglas de cooperación no son iguales. Antes de elegir una vía, conviene identificar qué hechos pueden probarse y qué requisito corresponde realmente a cada beneficio.
Ayuda para sobrevivientes de trata en New Jersey
Si busca abogados de visa T en New Jersey, además de evaluar la opción migratoria conviene separar la solicitud ante USCIS de la ayuda inmediata que pueda necesitar como sobreviviente. New Jersey mantiene recursos estatales para reportar trata y obtener apoyo, y algunas agencias del estado pueden tramitar solicitudes de declaración I-914B dentro de su jurisdicción.
La Policía Estatal de New Jersey publica la línea estatal contra la trata 24/7: 855-END-NJ-HT (855-363-6548). También identifica a PROTECT de Legal Services of New Jersey en el 1-844-576-5776 y la Línea Nacional contra la Trata en el 1-888-373-7888, con mensajes de texto al 233733. Consulte los recursos oficiales de New Jersey para confirmar los datos vigentes.
¿Qué puede hacer el bufete de Curbelo Law por usted?
Curbelo Law puede revisar los hechos de su caso, explicar qué requisitos necesitan evidencia y ayudar a preparar la solicitud y los documentos relacionados. Si aparecen problemas de inadmisibilidad, antecedentes, procesos de remoción, viajes, familiares derivados o una solicitud de evidencia, cada cuestión debe analizarse según sus circunstancias.
Nuestras abogadas de inmigración están disponibles para ofrecer asesoramiento especializado en visas T. Puede llamarnos, enviarnos un E-mail o programar una cita con la oficina, ubicada en Ridgewood, New Jersey.
La elegibilidad y el resultado dependen de los hechos, la evidencia y la ley aplicable. Una consulta sirve para determinar qué opciones existen y qué riesgos deben revisarse antes de presentar.
¿Necesita asistencia? Le ayudamos con su caso