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Si usted está buscando cómo traer a su familia a EE. UU. con una petición de familiares a Estados Unidos podrá hacerlo de una manera legal.

Contando con más de 10 años de experiencia en inmigración, nuestros abogados de inmigración en New Jersey le ayudarán con todo este proceso de petición de familiares a Estados Unidos, permitiéndole tanto a usted como a su familia reencontrarse en EE. UU.

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Le ayudamos en la petición de familiares a Estados Unidos para 2023

En Curbelo Law le ayudamos en todo tipo de peticiones familiares a EE. UU. Con el objetivo de ayudar a familias que buscan asistencia en temas de reunificación de familiares hemos escrito varios artículos. 

Revíselos para obtener amplia información y recuerde que para atenderlo en su situación concreta es clave que contacte directamente con nosotros por email o teléfono. Como inmigrantes latinos y con más de 10 años de experiencia en estos asuntos, estamos listos para darle el soporte legal que necesita.

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Si es ciudadano o ciudadana americano(a) le contamos todo lo que debe saber para pedir a sus padres a Estados Unidos.

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En este artículo encontrará Información concreta para ciudadanos americanos que desean traer al cónyuge a EE. UU.

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¿Cómo traer un familiar a Estados Unidos?

Para poder traer a un familiar a Estados Unidos, todo dependerá de la condición migratoria en la que usted se encuentra, dicha condición permitirá traer a su prometido(a), hijos adoptivos o futuros familiares.

Para traer a un familiar a EE. UU. usted necesitará cumplir con uno de los siguientes requisitos y ser:

  • Ciudadano de los Estados Unidos.
  • Residente permanente (poseer una Green Card). 
  • Refugiado o asilado por al menos 2 años.

Si usted o alguno de sus familiares pertenece a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos podrá optar por una ciudadanía para militares. 

Los familiares no inmediatos pueden ser pedidos a los Estados Unidos si están dentro de alguna categoría de preferencia; sin embargo, este tipo de visas son limitadas en comparación a las visas para familiares inmediatos, las cuales cuentan con un número de visa disponible. 

Quizás le interese conocer nuestro artículo de interés sobre el proceso para obtener la ciudadanía americana.

¿Un ciudadano americano puede pedir a un familiar?

Un ciudadano americano sí puede pedir a un familiar de manera legal y que estos reciban una Green Card, una Visa K-1 de prometido de ciudadano americano, una Visa K-3 o Visa K-4 en base a su relación familiar.

Usted podrá solicitar sus familiares y que estos obtengan un beneficio migratorio, entre estos alivios migratorios encontramos los siguientes:

Una Green Card para familiares de un ciudadano americano

Si un ciudadano americano pide a un familiar, este podrá recibir una Green Card como beneficio migratorio. Los familiares que pueden obtener una Green Card son:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros y menores de 21 años de edad.
  • Hijos o hijas casados y mayores de 21 años de edad.
  • Padres (si usted tiene más de 21 años).
  • Hermanos (si usted tiene más de 21 años).

Para lograr este trámite, usted necesitará contar con los siguientes formularios a tramitar:

Una visa de prometido 

La visa de prometido K-1 permite traer al prometido o prometida del ciudadano americano a EE. UU. este visado permite solicitar al:

  • Prometido que se encuentra fuera de EE. UU.
  • Hijos del prometido menores de 21 años de edad que se encuentran fuera de EE. UU.

El formulario a tramitar para esta solicitud es el:

Una visa de No Inmigrante K-3 o K-4

Este tipo de visa estará disponible para:

  • Cónyuge.
  • Hijos del cónyuge menores de 21 años de edad.

Para tramitar la solicitud requerirá los siguientes documentos::

  • Formulario I-130, Petición para familiar extranjero
  • Formulario I-129F, Petición para prometido(a) extranjero

Solicitar una Green Card para un familiar

Para solicitar o reclamar una Green Card para alguno de sus familiares, usted deberá empezar presentando ante USCIS el Formulario I-130, este formulario demostrará la relación existente entre usted y su familiar.

En algunos casos, el Formulario I-130 puede presentarse en conjunto con el Formulario I-485.

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Familiares que puede pedir como ciudadano americano

Si usted es un ciudadano americano podrá pedir a los siguientes familiares:

Familiares inmediatos

Los familiares inmediatos que usted como un ciudadano americano podrá solicitar son:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros y menores de 21 años de edad.
  • Padres mayores de 21 años de edad.

Usted podrá solicitar estos familiares inmediatos sin la necesidad de esperar un número de visa o un turno para ello.

Otros familiares

Usted podrá solicitar otros familiares que no sean familiares inmediatos, siempre y cuando esté asignada a una categoría preferencial, dichas categorías son:

  • Primera preferencia: Hijo(a) adulto mayor de 21 años de edad y soltero.
  • Segunda preferencia (2A): Cónyuge de un residente permanente y sus hijos menores de 21 años de edad.
  • Segunda preferencia (2B): Hijo(a) adulto(a) y soltero de un residente permanente.
  • Tercera preferencia: Hijo(a) casado de cualquier edad.
  • Cuarta Preferencia: Hermano(a) adulto.

¿Un residente permanente puede pedir a un familiar?

Los residentes permanentes legales en Estados Unidos poseedores de una Green Card pueden solicitar algunos de sus familiares, los cuales son:

  1. Cónyuges.
  2. Hijos solteros y menores de 21 años de edad.
  3. Hijos solteros de cualquier otra edad.

Requisitos para solicitar un familiar si es un residente permanente 

Para poder solicitar a un familiar, el residente legal permanente deberá presentar lo siguiente:

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.
  • Algún tipo de comprobante demostrando que usted es un residente permanente legal.
  • Algún documento donde demuestre el parentesco con su familiar solicitado, este puede ser:
    • Un certificado de nacimiento.
    • Certificado de matrimonio.
    • Certificado de divorcio.
    • Otros similares.
  • El documento legal de cambio de nombre si usted o su familiar cambió de nombre.
reunificación familiar en estados unidos

Cuando usted logre peticionar a un familiar y es residente permanente legal, deberá presentarlo bajo una categoría preferencial.

  • Primera preferencia: Para hijos o hijas mayores de 21 años de edad y solteros de un ciudadano americano.
  • Segunda preferencia (2A): Para el cónyuge de un residente permanente (titular de la Green Card) y los hijos solteros menores de 21 años de edad. 
  • Segunda preferencia (2B): Los hijos e hijas en soltería de un residente permanente legal.
  • Tercera preferencia: Los hijos o hijas de un ciudadano americano que se encuentren casados sin importar la edad.
  • Cuarta Preferencia: Para el hermano o hermana adulto(a) de un ciudadano americano.

La visa de la categoría preferencial solamente estará disponible con la fecha de prioridad, la cual será la fecha en que usted entregó el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.

Después de presentar la solicitud

  • Si su familiar se encuentra en EE. UU. de manera legal, puede solicitar un ajuste de estatus para conseguir la residencia permanente o Green Card en cuanto haya un número de visa disponible y presenta el Formulario I-485.
  • Si se encuentra fuera de EE. UU. su petición será enviada al NVC la cual enviará dicha información al consulado o embajada estadounidense, el familiar tendrá que hacer el proceso consular para ello.
  • Según la categoría preferencial, el familiar tendrá que esperar hasta recibir un número de visa de inmigrante cuando haya presentado la petición.
    • Estos pueden hacer un seguimiento sobre el estatus del caso si desea obtener información actualizada.

En nuestro artículo dedicado a los requisitos para entrar a Estados Unidos puede aprender diferentes vías legales para entrar al país.

Formulario I-130 para petición de familiares a EE. UU.

El Formulario I-130 es el primer trámite que usted debe presentar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para conseguir una petición de familiares a Estados Unidos y que su familiar obtenga una Green Card.

Esta es una de las maneras de saber cómo conseguir una Green Card. Sin embargo, presentarla o recibir su aprobación no le brindará a su familiar ningún estatus o beneficio migratorio. 

USCIS por lo general aprueba el Formulario I-130 si usted demuestra la relación que existe entre el familiar y usted, una vez que sea aprobada la petición, este podrá convertirse en un residente legal permanente.

En caso de que su familiar esté en los Estados Unidos y haya disponibilidad de una visa, podrá ser elegible para la obtención de una Green Card mediante un ajuste de estatus en Estados Unidos presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

  • Algunos familiares tendrán que esperar presentar la solicitud hasta que haya un número de visa disponible.
  • Los familiares inmediatos siempre tendrán un número de visa disponible por lo que no tendrán que esperar.
  • Si su familiar no llega a ser elegible para obtener una Green Card mediante el Formulario I-485 o vive fuera de EE. UU. podrá solicitar una visa con el Departamento de Estado de Estados Unidos en un consulado o embajada en el país extranjero. 

Normalmente las peticiones serán tramitadas conforme el orden de llegada, usted podrá observar todo esto reflejado en el Boletín de Visas.

Elegibles para el Formulario I-130

Los ciudadanos americanos pueden presentar un Formulario I-130 para los:

  • Cónyuges.
  • Hijos.
  • Hermanos.
  • Parientes cercanos.

Los residentes permanentes legales podrán presentar el Formulario I-130 para:

  • Cónyuges.
  • Hijos solteros.

No elegibles para el Formulario I-130

Existen familiares que no son elegibles para este formulario ni es posible que lo logren presentarlo. Entre estos familiares se encuentran:

  • Hijo(a) adoptivo(a) después de haber cumplido los 16 años de edad.
  • Un pariente biológico que obtuvo una Green Card o ciudadanía estadounidense por adopción.
  • Padrastro o hijastro después de que el hijo cumpliera los 18 años de edad.
  • Cónyuge que no estuvo presente físicamente en el matrimonio.
  • Cónyuge que consiguió una Green Card por matrimonio a través de un ciudadano americano o residente permanente.
  • Un cónyuge que se encontraba enfrentando procedimientos en una corte de inmigración.
  • Cualquier familiar que USCIS determinó que se casó simplemente para obtener un tipo de beneficio migratorio en EE. UU.
  • Abuelos, nietos, tíos, primos, suegros o sobrinos. 
preguntas para residencia por matrimonio

Si desea poder lograr convencer al USCIS de que usted está en una relación verdadera, romántica y comprometida con su cónyuge, puede visitar nuestro artículo especializado sobre las preguntas para residencia por matrimonio. También le invitamos a leer el artículo «Me puedo casar en Estados Unidos siendo ilegal«, esto le brindará amplio conocimiento sobre los procesos legales en EE. UU de cara al matrimonio.

Petición de familiares a Estados Unidos por Refugio o Asilo

Si usted está dentro de los Estados Unidos como un refugiado en los últimos 2 años o se le concedió la categoría de asilado, usted podrá solicitar ciertos familiares bajo el estatus de refugiado o asilo.

Puede obtener más información sobre cómo solicitar el asilo político en Estados Unidos.

Si usted es un refugiado o asilado, podrá solicitar:

  1. Su cónyuge.
  2. Sus hijos solteros menores de 21 años de edad.

Requisitos de elegibilidad

Los requisitos para poder ser elegible sobre este tipo de petición son:

  • Si es el peticionario, usted deberá ser un asilado o refugiado.
    • Usted no debió tener dicho estatus por otro familiar sino que lo recibió directamente.
  • Usted entró en EE. UU. como refugiado o asilado en los últimos 2 años.
  • Usted permanece bajo la condición de asilado, refugiado o se ha convertido en un residente permanente legal (es titular de una Green Card).
  • La relación familiar que tuvo antes de su traslado a EE. UU. como asilado o refugiado.

Adicionalmente, usted deberá presentar el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados sin ningún costo.

Preguntas frecuentas sobre la petición de familiares a Estados Unidos

familiares de soldados de estados unidos

¿Cuánto cuesta presentar una petición familiar? 

El precio que tiene presentar una petición con el Formulario I-130 es de unos $535.

Usted puede pagar dicha tarifa con un giro postal, cheque de cajero o cheque personal, en caso de que la presente en una localidad del USCIS.

Podrá pagarla con una tarjeta de crédito con el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito.

En caso de pagar con cheques, podrá hacerlo a nombre de U. S. Department of Homeland Security.

¿Cuánto tiempo tarda una petición de familiares?

El plazo para tramitar una petición I-130 depende de la relación que posea usted y su familia mostrada en las oficinas del USCIS. Sin embargo, el tiempo aproximado puede ser entre 6 a 12 meses.

¿Dónde presento una petición para familiares I-130?

Usted podrá enviar una petición I-130 dependiendo de donde viva, de cualquier manera, el USCIS provee una selecta tabla de direcciones con todos los lugares donde presentarla.

¿Qué documentos adicionales necesito para presentar una petición familiar?

Por lo general, usted necesitará presentar una petición I-130 junto a documentos adicionales entre los cuales se encuentra un comprobante de que usted es un ciudadano americano. Esto puede ser:

  • Acta de nacimiento (si aplica).
  • Pasaporte estadounidense.
  • Copia de su Green Card.
  • Comprobante de divorcio (si aplica).
  • Justificante de cualquier cambio de nombre (si aplica).
  • Comprobante de nacionalidad de tu cónyuge (si aplica).

¿Puede un ciudadano estadounidense patrocinar a un familiar?

Si usted es un ciudadano estadounidense puede patrocinar los siguientes miembros familiares:

  • Esposo(a).
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años.
  • Hijo(a) casado(a) de cualquier edad.
  • Hermano(a) con al menos 21 años.
  • Madre o padre mayores de 21 años.

¿Puede un titular de la Green Card patrocinar a un familiar?

Si usted ya es un residente legal permanente; es decir, es titular de la Green Card, podrá solicitar los siguientes parientes:

  • Esposo(a).
  • Hijo(a) soltero(a) menor de 21 años.
  • Hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años.

¿Puedo pedir a mis familiares en pandemia?

Incluso en pandemia, todas las solicitudes de patrocinio familiar se continúan aceptando y procesando sin problema alguno, sin embargo, usted debe tener en consideración que:

  • Los familiares de un ciudadano americano o residente permanente legal pueden cruzar la frontera de Estados Unidos siempre y cuando no muestren síntomas de COVID-19.
  • Si se encuentran enfermos sus familiares, no podrán viajar hasta pasado 14 días después de su recuperación.
  • Cuando llega a EE. UU. deberá quedarse en casa por al menos 14 días desde el momento de llegada al país.

¿Qué sucede después de presentar una petición por un familiar?

Si usted ya presentó la petición para familiares y su parienta se encuentra en EE. UU., podrá solicitar un ajuste de estatus para convertirse en un residente legal permanente y obtener su Green Card.

Esto ocurrirá después de tener un número de visa disponible al usar el Formulario I-485 y su petición será enviada al NVC.

¿Puedo solicitar a mi cónyuge del mismo sexo?

Desde el mandato del Presidente Barack Obama, entró en vigor su Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA) la cual permite a que las parejas del mismo sexo casadas legalmente puedan recibir los mismos beneficios que cualquier otra pareja.

Abogados para solicitar una petición a familiares

Si usted está buscando abogados para solicitar una petición de familiares a Estados Unidos en Curbelo Law podrá encontrar a los mejores abogados de inmigración de Nueva Jersey para ello.

Contando con más de 10 años ayudando a miles de familias a lograr su sueño americano, nuestros expertos podrán asesorarle durante todo este proceso. Estamos concienciados en ayudar con todo tipo de petición, incluyendo a matrimonios del mismo género.

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