Los tipos de visa americana se organizan, en términos generales, en visas de no inmigrante para estancias temporales y visas de inmigrante para vivir permanentemente en Estados Unidos. La categoría correcta depende del propósito principal del viaje y de las circunstancias de cada solicitante.
No todas las personas que viajan a Estados Unidos necesitan una visa. Algunas pueden entrar por el Programa de Exención de Visa con una autorización ESTA, si cumplen sus requisitos. Además, tener una visa válida permite viajar a un puerto de entrada y solicitar admisión, pero no garantiza que CBP autorice la entrada.
Una de las ventajas de conocer cuáles son los tipos de visas americanas es que podrá saber la que más se aplica a sus circunstancias actuales. Esta guía funciona como un índice: primero identifica el objetivo de su viaje y después le dirige a las categorías y guías específicas de Curbelo Law.
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Cómo se organizan los tipos de visa americana
El Departamento de Estado divide las visas en dos grandes grupos. Las visas de no inmigrante se usan para propósitos temporales, como turismo, estudios o determinados trabajos.
Las visas de inmigrante están vinculadas a la residencia permanente. Dentro de cada grupo existen categorías mucho más específicas.

La letra de una visa no basta para saber si usted califica. El propósito del viaje, su nacionalidad, la petición o patrocinio exigido en ciertas categorías y los hechos de su caso determinan la vía adecuada. Puede consultar el Visa Wizard oficial del Departamento de Estado como orientación inicial; la propia herramienta aclara que no determina elegibilidad jurídica.
| Objetivo principal | Categorías habituales | Tipo general |
|---|---|---|
| Turismo, visitas o negocios breves | B-1, B-2, B-1/B-2 | No inmigrante |
| Estudios o intercambio | F, M, J | No inmigrante |
| Trabajo temporal | H, L, O, P, R, TN/TD, E-3, entre otras | No inmigrante |
| Comercio o inversión por tratado | E-1, E-2 | No inmigrante |
| Familia y residencia permanente | IR, CR y preferencias F | Inmigrante |
| Empleo permanente o inversión | EB-1 a EB-5 | Inmigrante |
| Víctimas de trata o ciertos delitos | T, U | No inmigrante |
Visas de no inmigrante para estancias temporales
Las visas de no inmigrante permiten viajar a Estados Unidos por un propósito temporal autorizado. No existe una sola visa para “ir a Estados Unidos”: turismo, estudio, empleo, inversión, intercambio, tránsito o actividad oficial pueden requerir clasificaciones diferentes.
Visas de turismo y negocios B-1 y B-2
Existen dos clasificaciones principales para visitantes temporales, además de la visa combinada B-1/B-2. La actividad que realizará durante el viaje es la que marca la diferencia:
- Visa B-1 para determinados viajes temporales de negocios, como consultar con socios comerciales, asistir a convenciones profesionales, negociar contratos o liquidar un patrimonio.
- Visa B-2 por turismo, vacaciones, visitas a familiares o amigos, tratamiento médico y determinadas actividades sociales.
Una visa de visitante no autoriza, por sí sola, empleo en Estados Unidos ni estudios que requieran una visa estudiantil. Si una persona permanece más allá del periodo autorizado, pueden surgir consecuencias migratorias; nuestra guía explica qué puede ocurrir si se quedó con visa de turista en Estados Unidos.
Visas de estudiantes e intercambio
Los extranjeros pueden estudiar en Estados Unidos de manera legal, siempre y cuando sean elegibles para una visa estudiantil. Antes de solicitar una visa F o M, el estudiante debe ser aceptado por una escuela o programa autorizado.
- Visa F-1 para estudiantes extranjeros que se inscriben en un programa de estudios académicos, como un colegio o universidad.
- F-2: dependientes del titular F-1 que reúnen los requisitos de la clasificación.
- M-1: para estudios vocacionales o no académicos autorizados.
- M-2: dependientes del titular M-1 que reúnen los requisitos de la clasificación.
- J-1: para participantes en programas de intercambio aprobados; J-2 puede corresponder a determinados cónyuges e hijos.
Visas de trabajo temporal
Para trabajar en Estados Unidos de manera legal, se necesita una clasificación que autorice la actividad laboral correspondiente. En muchas categorías temporales, también se requiere una petición previa presentada por el empleador. Los requisitos cambian según el trabajo, la duración, el empleador y la nacionalidad.
- Visa H-1B otorgada a los profesionales con trabajos especializados que cumplen los requisitos de la categoría.
- Visa H-2A para empleos temporales en agricultura.
- Visa H-2B para trabajadores no agrícolas. La categoría exige, entre otros requisitos, que la necesidad de trabajo sea temporal.
- H-3: para ciertas personas que reciben capacitación que no está disponible en su país, y para algunos programas de educación especial.
- L-1: para determinados empleados transferidos dentro de una empresa; incluye L-1A para ejecutivos o gerentes y Visa L-1B para trabajadores con conocimientos especializados.
- Visa O para ciertas personas con habilidad extraordinaria o logros extraordinarios, con subcategorías según el caso.
- Visa P para determinados atletas, artistas y grupos de entretenimiento.
- Visa R para ciertos trabajadores religiosos temporales; la clasificación principal es R-1.
- Visa TN para determinados profesionales ciudadanos de México o Canadá que califican bajo el T-MEC/USMCA.
- E-3: para determinados profesionales australianos en ocupaciones especializadas.
Si su objetivo es trabajar, conviene revisar primero los requisitos para una visa de trabajo en Estados Unidos, porque una oferta laboral por sí sola no identifica la clasificación correcta.

El trabajo autorizado depende de la clasificación migratoria y de los límites de cada estatus. No asuma que una visa de visitante permite aceptar empleo en Estados Unidos.
Visas E para comerciantes e inversionistas por tratado
Las visas E son clasificaciones de no inmigrante vinculadas a tratados. No deben confundirse con las categorías inmigrantes basadas en empleo que a menudo se denominan EB-1, EB-2 o EB-3 en las guías de USCIS.
- Visa E-1 para determinados comerciantes de países con tratado que realizan comercio sustancial entre Estados Unidos y el país del tratado.
- Visa E-2 para determinados inversionistas de países con tratado que desarrollan y dirigen una inversión calificada.
Visas T y U para determinadas víctimas
Las víctimas de ciertos crímenes y abusos en EE. UU. pueden ser elegibles para clasificaciones de no inmigrante específicas. La elegibilidad no depende solamente de haber sufrido un delito: cada categoría tiene elementos y requisitos propios.
- Visa T para ciertas víctimas de formas graves de trata de personas que cumplen los requisitos legales aplicables.
- Visa U para víctimas de determinados delitos que han sufrido abuso sustancial y reúnen, entre otros requisitos, las condiciones relacionadas con la cooperación con las autoridades.
VAWA y la clasificación de inmigrante juvenil especial son protecciones migratorias distintas, no nombres de visas T o U. Una persona que sufrió abuso por un familiar que reúne la relación exigida puede explorar una autopetición bajo VAWA y consultar nuestra guía sobre la llamada visa VAWA. Algunos menores que han sufrido abuso, abandono o negligencia pueden analizar el estatus especial de inmigrante juvenil.
Visas para gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales
Los viajes oficiales de diplomáticos, funcionarios y representantes de organizaciones internacionales tienen clasificaciones propias. Entre ellas se encuentran las visas A, G y NATO.
- Visa A: para funcionarios y diplomáticos de gobiernos extranjeros. Incluye:
- Visa A-1: para determinados jefes de estado, embajadores, ministros o altos funcionarios que viajan por actividades oficiales.
- Visa A-2: para determinados funcionarios gubernamentales, empleados de embajadas o consulados y otras personas que viajan por actividades oficiales.
- Visa G: para miembros de organizaciones internacionales. Incluye:
- Visa G-1: otorgada a determinados integrantes de una misión permanente de gobiernos reconocidos.
- Visa G-2: otorgada a determinados representantes de un gobierno reconocido que viajan de manera temporal para reuniones internacionales.
- Visa G-3: para determinados representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros.
- Visa G-4: para determinadas personas que viajan en comisión para una organización internacional.
- Visa G-5: para determinados empleados personales o trabajadores domésticos de titulares G-1 a G-4.
Visa de tránsito, tripulantes y prensa
Para determinados tránsitos, trabajos a bordo de aeronaves o barcos y actividades profesionales de medios extranjeros existen clasificaciones específicas:
- Visa C: para los extranjeros que requieren tránsito inmediato y continuo a través de EE. UU. hacia un destino en el extranjero.
- Visa D: para aquellos que trabajan a bordo de embarcaciones comerciales o aerolíneas internacionales y cumplen los requisitos de la clasificación; con frecuencia el itinerario exige una combinación C-1/D.
- Visa I: para determinados representantes de medios de prensa extranjeros, como periodistas y otros profesionales que realizan actividades calificadas.
La tarjeta de cruce fronterizo para ciertos ciudadanos mexicanos, conocida como BCC o “visa láser”, tiene reglas propias. El directorio oficial de categorías de visa permite comprobar las clasificaciones vigentes y su propósito.
Visas de inmigrante para vivir permanentemente en Estados Unidos
Entre los tipos de visa americana destinados a inmigrar, las vías principales se relacionan con familia, empleo, inversión, categorías especiales y el programa de diversidad. Estas visas se utilizan para ingresar con el propósito de convertirse en residente permanente y muchas requieren una petición aprobada antes de llegar a la etapa consular.
Familia: categorías IR, CR y F
Las categorías familiares dependen de la relación con el ciudadano estadounidense o residente permanente legal que presenta la petición y, en las preferencias familiares, de la disponibilidad de visa. Entre las clasificaciones que aparecen en el directorio del Departamento de Estado están:
- IR-1 y CR-1: para cónyuges de ciudadanos estadounidenses; la clasificación concreta depende, entre otros factores, de la duración del matrimonio al momento relevante.
- IR-2, CR-2 e IR-5: para determinados hijos o padres de ciudadanos estadounidenses.
- F1: para hijos e hijas solteros y que tengan 21 años de edad o más, dentro de la preferencia correspondiente para familiares de ciudadanos estadounidenses.
- F3: para hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
- F4: para hermanos y hermanas si el ciudadano estadounidense tiene 21 años de edad o más.
- F2A: para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de residentes permanentes legales.
- F2B: para hijos e hijas solteros de 21 años de edad o más de residentes permanentes legales.
- IR-3: para niños adoptados en el extranjero por un ciudadano o una ciudadana estadounidense, cuando corresponde esa clasificación.
- IR-4: para determinados niños que ingresan para ser adoptados dentro de los EE. UU. por un ciudadano estadounidense.
- IH-3 e IH-4: categorías relacionadas con adopciones bajo la Convención de La Haya, según si la adopción se completa fuera o dentro de Estados Unidos.
Las visas K-1 y K-3 son técnicamente visas de no inmigrante, aunque el Departamento de Estado las presenta junto a las categorías inmigrantes por su finalidad migratoria. La visa K-1 de prometido de ciudadano americano permite viajar con el propósito de casarse con el ciudadano peticionario y seguir el proceso correspondiente.

En nuestra sección de petición de familiares a Estados Unidos encontrará guías específicas sobre distintas relaciones familiares y requisitos del proceso.
Empleo permanente e inversión: categorías EB
El Departamento de Estado organiza la inmigración basada en empleo en cinco preferencias. En la práctica jurídica de USCIS es común ver las denominaciones EB-1 a EB-5, mientras que el directorio consular utiliza símbolos de visa que pueden aparecer como E1, E2, E3 y otros códigos dentro de esas preferencias.
- Visa EB-1 para determinados trabajadores prioritarios, incluidas ciertas personas con habilidad extraordinaria, profesores o investigadores destacados y determinados ejecutivos o gerentes multinacionales.
- Visa EB-2 para profesionales con títulos avanzados y personas con habilidad excepcional; en ciertos casos puede plantearse una exención por interés nacional.
- Visa EB-3 para determinados trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores.
- EB-4: para ciertas categorías de inmigrantes especiales, entre ellas algunos trabajadores religiosos y otras clasificaciones definidas por la ley.
- EB-5: para determinados inversionistas inmigrantes que cumplen los requisitos de inversión y creación de empleo del programa.
Otras categorías de inmigrante
- DV: visa de diversidad para personas seleccionadas que reúnen los requisitos del programa correspondiente.
- SB-1: para determinados residentes permanentes que regresan y pueden demostrar que su estancia prolongada fuera de Estados Unidos se debió a circunstancias fuera de su control.
ESTA no es una visa: cuándo puede viajar sin solicitar una
El Programa de Exención de Visa permite a la mayoría de los ciudadanos o nacionales elegibles de países participantes viajar por turismo o negocios durante 90 días o menos sin obtener una visa, siempre que tengan una autorización ESTA válida y cumplan los demás requisitos. ESTA es una autorización de viaje, no un tipo de visa.
Por eso no es correcto aplicar la regla de 90 días a toda visa B-1/B-2. El periodo autorizado para una persona admitida con visa lo decide CBP al momento de la entrada; la fecha de vencimiento de la visa tampoco equivale al tiempo que puede permanecer dentro de Estados Unidos. Consulte las reglas oficiales del Visa Waiver Program antes de asumir que puede viajar con ESTA.
Cómo saber qué categoría de visa puede corresponderle
Antes de comparar los tipos de visa americana, identifique el propósito principal del viaje. Estas preguntas ayudan a descartar rutas que no corresponden:
- Duración: ¿Su estancia será temporal o permanente? Turismo y muchos trabajos temporales pertenecen al grupo no inmigrante; residencia por familia o empleo suele llevar a un proceso inmigrante.
- Propósito: ¿Va a trabajar, estudiar, invertir, visitar o reunirse con familia? Cada objetivo puede activar una clasificación distinta.
- Patrocinio: ¿Necesita un empleador, familiar o entidad patrocinadora? Muchas categorías exigen una petición o aprobación previa antes de solicitar la visa.
- Nacionalidad: ¿Su nacionalidad cambia las opciones? Algunas clasificaciones dependen de tratados o nacionalidades concretas, y la reciprocidad puede afectar validez y entradas.
- Antecedentes: ¿Existe un antecedente migratorio o penal relevante? Una estadía no autorizada, una negativa anterior, fraude, ciertas condenas u otros hechos pueden afectar la elegibilidad o requerir un análisis adicional.

Si todavía no sabe por dónde empezar, use primero el Visa Wizard oficial para identificar categorías posibles y después revise los requisitos de esa clasificación. La herramienta no “confirma” que una persona sea elegible; la decisión consular depende de la ley y de los hechos del caso.
Requisitos y proceso: no existe una solicitud idéntica para todas las visas

El proceso cambia entre visas de no inmigrante e inmigrante y también entre categorías. Por eso, requisitos como el formulario, una petición previa, la tarifa, la entrevista o los documentos de soporte no deben presentarse como si fueran universales.
DS-160 para solicitudes temporales
Para muchas visas de no inmigrante, el proceso incluye el Formulario DS-160 en CEAC, la página de confirmación, el pago de la tarifa aplicable y la programación de la entrevista conforme a las instrucciones del consulado o embajada. Algunas categorías basadas en petición requieren pasos previos.
El pasaporte, la fotografía y la documentación de soporte dependen de la categoría y del puesto consular. El Departamento de Estado indica que el pasaporte generalmente debe tener una vigencia de al menos seis meses más allá de la estancia prevista, salvo excepciones por acuerdos específicos.
DS-260 en el proceso consular inmigrante
En muchos procesos de inmigrante existe primero una petición y después interviene el National Visa Center, cuando corresponde. Una vez habilitado el caso y pagadas las tarifas requeridas, el solicitante completa el Formulario DS-260 y sigue las instrucciones sobre documentos civiles, evidencia financiera, examen médico y entrevista.
Las tarifas también dependen de la categoría y pueden cambiar. En lugar de asumir una cifra fija, consulte la tabla vigente de tarifas oficiales de servicios de visa.
Preguntas frecuentes sobre las visas de Estados Unidos
¿Qué debo hacer si se daña mi visa?
Si su visa se daña deberá solicitar una nueva en el consulado extranjero o en la embajada de los Estados Unidos. Revise las instrucciones del puesto consular que corresponda porque el procedimiento puede variar.
¿Qué hago si mi visa se vence antes de viajar a Estados Unidos?
En caso de vencimiento de visas, deberá solicitar una nueva y pagar la tarifa de procesamiento para obtener la visa de no inmigrante. Es posible que requiera la presentación de nuevos documentos para ello.
¿Temporal o permanente: cuál es la diferencia?
La diferencia radica en que las visas de no inmigrante son temporales mientras que las visas de inmigrante son para residir de forma permanente en los Estados Unidos. Cada grupo contiene categorías con requisitos propios.
¿Una visa me garantiza entrar a los Estados Unidos?
Una visa no garantiza que usted pueda acceder a EE. UU. Le permite viajar a un puerto de entrada y solicitar admisión; CBP decide si puede entrar y, cuando corresponde, por cuánto tiempo. 
¿Por cuánto tiempo puedo permanecer en EE. UU con una visa?
La fecha de vencimiento de la visa no determina cuánto puede permanecer en cada visita. En una admisión con visa, CBP determina el periodo autorizado al ingresar. La regla de hasta 90 días corresponde al Visa Waiver Program para viajeros elegibles, no a todas las visas de turismo o negocios.
¿Todas las visas americanas tienen una validez de 10 años?
No. La validez y el número de entradas dependen de la clasificación y, para visas de no inmigrante, pueden variar según la nacionalidad y las reglas de reciprocidad. Revise los datos aplicables a su país y categoría.
¿Los niños necesitan entrevista para una visa?
Desde el 1 de octubre de 2025, el Departamento de Estado indica que los solicitantes de visas de no inmigrante, incluidos los menores de 14 años, generalmente requieren entrevista presencial salvo categorías y renovaciones que puedan cumplir una excepción. El consulado puede exigir entrevista caso por caso.
Tengo una visa vigente en un pasaporte vencido, ¿Puedo seguir usándola?
Si su pasaporte ha vencido y en este posee una visa válida, usted podrá viajar con ese pasaporte con la visa. Sin embargo, requerirá tener a la mano un nuevo pasaporte que esté vigente. Esto aplica si la visa no ha sido cancelada o revocada y se cumplen las demás condiciones correspondientes.
¿Si rechazan la solicitud de visa recibiré un reembolso de dinero?
Si se le rechaza la solicitud por una visa americana, usted no recibirá ningún reembolso ya que las tarifas se aplican al costo que tiene procesar la solicitud. La tarifa de solicitud es no reembolsable.
¿Qué hago si mi visa fue negada?
Una negativa puede responder a motivos distintos y no todas se resuelven del mismo modo. Consulte nuestra guía sobre qué hacer si su visa fue negada antes de asumir que basta con volver a presentar la misma solicitud.
¿Qué implica renovar una visa?
La renovación requiere una nueva solicitud y el proceso aplicable a la categoría. Algunas personas que renuevan determinadas visas pueden ser elegibles para una exención de entrevista, pero el consulado conserva facultad para exigirla. Consulte nuestra guía sobre cómo renovar la visa americana.
¿Qué tipo de visa americana necesito para mi caso?
Depende del propósito principal del viaje, si la estancia será temporal o permanente, su nacionalidad y si existe un patrocinador, empleador o petición previa. Los tipos de visa americana no son intercambiables: antes de solicitar, identifique la categoría y confirme sus requisitos en la fuente oficial correspondiente.
Abogados en New Jersey para asesorías de visas
El proceso para la obtención de visas puede llegar a ser complejo para algunas personas, por lo que es recomendable contar con la asesoría y ayuda legal de un abogado experto en estos casos.
En el bufete de Curbelo Law, con oficinas en Ridgewood y Newark, New Jersey, nuestros abogados de inmigración en New Jersey pueden evaluar sus circunstancias y explicarle las opciones que correspondan. Si existen antecedentes penales con impacto migratorio, también puede consultar nuestra sección de crimmigration.
Llámenos para analizar qué categoría puede ajustarse a su propósito y qué requisitos deben revisarse antes de presentar una solicitud.