Desde 1980, el cierre administrativo ha sido un mecanismo de gestión por la Junta de Apelación de Inmigración (BIA) y los jueces de inmigración para tratar ciertos casos.
En nuestro despacho de abogados de inmigración en New Jersey, le recomendamos a todos nuestros clientes que se comuniquen con nosotros para ayudarlos a resolver sus asuntos migratorios.
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Qué es el cierre administrativo en la ley de inmigración estadounidense
El cierre administrativo es una herramienta de gestión utilizada por los jueces de inmigración y BIA para detener temporalmente los procedimientos de deportación. Así mismo, cuando un caso se considera administrativamente cerrado, ocurre lo siguiente:
- El proceso de expulsión es detenido.
- El caso se elimina del expediente activo, y
- El demandado no tendrá fechas de audiencias futuras pautadas.
Generalmente, los procesos de deportación permanecerán suspendidos hasta que una de las partes se mueva con éxito para nuevamente programarlo. Por ejemplo, el inmigrante o el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS).
Este mecanismo legal no da por finalizado el caso, ni tampoco otorga ningún estatus migratorio. Además, el individuo puede continuar estando en un proceso de deportación.
Hasta que se dicte una orden de deportación definitiva, cualquiera de las partes puede solicitar el cierre administrativo en cualquier momento de la tramitación del caso.
A pesar de que es posible solicitar esta herramienta, ¿qué ocurre cuando los inmigrantes desconocen si poseen una orden de expulsión? Le invitamos a conocer más a fondo sobre esto en nuestra publicación: “Cómo saber si tengo orden de deportación en EE. UU.”.
Consideraciones sobre el cierre administrativo
De acuerdo con la ley 33 CFR § 52.32, se debe tener en cuenta que:
El presidente puede cerrar administrativamente un caso
Esto puede ocurrir después de que el caso se haya registrado o en cualquier momento antes de su consideración por la junta, siempre que el presidente determine que:
- La solicitud fue registrada erróneamente porque no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley 33 CFR § 52.21.
- La junta no posee la jurisdicción necesaria para determinar los problemas presentados, o el solicitante no ha usado un recurso administrativo disponible, según 33 CFR § 52.13.
- La junta es incapaz de otorgar un alivio efectivo, o
- La Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) le ha proporcionado al solicitante un alivio satisfactorio y efectivo.
El cierre administrativo no lleva a una denegación de alivio
Los solicitantes que crean que sus casos no deberían haber sido cerrados por el presidente, pueden volver a presentar la solicitud. Sin embargo, deben presentar una declaración que explique el por qué se cree que el caso debe ser registrado y considerado.
El solicitante recibirá información del motivo y sus derechos
Si el presidente cierra administrativamente el caso, al solicitante se le informará la razón del cierre y sus derechos para presentar nuevamente otra solicitud.
Los inmigrantes que corren el riesgo de ser deportados del país, a menudo califican para algún alivio migratorio. Por ejemplo, la cancelación de deportación o la solicitud de suspensión de expulsión.
¿Cuál es la diferencia entre terminación y cierre administrativo?
Una de las principales diferencias entre el cierre administrativo y la terminación del caso, es que cuando es cerrado administrativamente, el caso sigue vigente pero está pausado. Además, no es puesto en prioridad para la corte y el individuo puede volver a retomarlo.
Sin embargo, la terminación del caso, significa que el caso ya finalizó en su totalidad y el individuo ya no está en un proceso de deportación.
En esta instancia, es bueno finalizar el caso cuando ya el inmigrante puede realizar el ajuste de estatus y conseguir la Green Card. En caso contrario, y de tener solo un amparo discrecional, entonces es mejor el cierre administrativo.
Aspectos a tener en cuenta
En palabras más sencillas, con el cierre administrativo, el caso entrará en un estado de hibernación y no tendrá una fecha futura clara en la corte. Esto puede ocurrir en diversos contextos, pero generalmente se usa para que el demandado:
- Prosiga con una solicitud de garantía, o
- Si posee una solicitud pendiente, darle suficiente tiempo para que se adjudique adecuadamente dicha solicitud.
Tomando por ejemplo este segundo punto, es posible cerrar administrativamente el caso de un inmigrante para permitirle que este solicite:
- El Estatus de Protección Temporal (TPS), o
- Que cumpla con los requisitos para DACA por primera vez.
Como resultado, en otros casos, la corte puede cerrar el caso para que alguien ajuste su estatus. Si bien, el cierre administrativo puede ser de gran utilidad en ciertos escenarios, esto no es un alivio migratorio.
Otros ejemplos sobre cerrar administrativamente el caso
Otro buen ejemplo que suele ocurrir con frecuencia a la hora de cerrar administrativamente un caso, es cuando el inmigrante busca alivio bajo la Ley de Violencia Contra La Mujer (VAWA).
De igual manera, también suele presentarse para:
- Visas T. Es decir, que el solicitante fue víctima de la trata y tráfico de personas.
- Peticiones para eliminar la condición de residencia.
- Visas U.
- Solicitudes para la naturalización N-400.
Si usted está por realizar la solicitud de naturalización, le invitamos a conocer las maneras correctas de evitar los errores al completar la solicitud de naturalización N-400.
¿Cuáles son los beneficios del cierre administrativo migratorio?
El mayor beneficio que ofrece el cierre administrativo, es que puede otorgarle más tiempo a un inmigrante, mientras espera por otras solicitudes pendientes en su caso. Por ejemplo, si se tiene un trámite pendiente con USCIS, como el Estatus Especial de Inmigrante Juvenil o algún tipo de visa americana.
Adicionalmente, si el inmigrante ha solicitado el asilo político en Estados Unidos con la corte de inmigración y tiene un permiso de trabajo, este permiso puede renovarse de manera indefinida. Sin embargo, el caso debe permanecer cerrado administrativamente para ello.
Como hemos comentado, este cierre administrativo no es un alivio o beneficio migratorio, pero puede otorgar ciertas ventajas a los inmigrantes, dependiendo de su situación. Por ejemplo, la renovación de su permiso de trabajo.
Ahora, ¿qué pasa si es indocumentado y no tiene un permiso? ¿Es posible conseguir trabajo en Estados Unidos siendo ilegal? Descubra la respuesta en nuestro artículo.
¿Qué significa cuando se cierra un caso de inmigración?
Cuando se cierra un caso de inmigración, significa que el gobierno ya no está tratando de deportar al inmigrante de los Estados Unidos y que está por finalizar el caso en la corte.
Si el inmigrante solicitó el asilo en la corte de inmigración y su caso fue desestimado, es posible que su caso de asilo también haya terminado sin una decisión final. No obstante, este aún puede seguir buscando asilo por medio de una nueva solicitud ante USCIS.
En la mayoría de las denegaciones de casos migratorios en los EE. UU, es posible que los inmigrantes puedan solicitar una apelación. Descubra cómo apelar un caso de inmigración en nuestra publicación.
Decisión precedente en el cierre administrativo
El 15 de julio del año 2021, el Fiscal General de los Estados Unidos emitió una decisión precedente respecto al caso de Cruz Valdez, 28 I&N dic. 326 (AG 2021). En esta decisión, el fiscal restauró la capacidad de los jueces de inmigración y BIA para cerrar los casos administrativamente.
Este memorándum examina todas las implicaciones de la decisión del fiscal respecto a los casos pendientes de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).
El cierre después del asunto de Cruz Valdez
Posteriormente al haberse restaurado el cierre, los adjudicadores de la EORI tendrán la capacidad, según la jurisprudencia de la junta, en cerrar administrativamente una gran variedad de casos.
Mientras se espera la promulgación de un reglamento que aborde el cierre administrativo, los adjudicadores tendrán que evaluar las solicitudes para cerrar los casos. Esto es bajo el asunto de Avetis y asunto de WYU.
¿Qué es una moción de cierre administrativo en la corte de inmigración?
A pesar de que algunos casos migratorios queden como “cerrados”, es posible que ciertos individuos deban presentar una moción ante el tribunal para programar el caso nuevamente. Esto es debido a que el juez finalizará el caso.
Por ejemplo, cuando la corte cierra el caso para permitirle al demandado proseguir con su Formulario I-130, o que es lo mismo, una petición de familiares a Estados Unidos.
De aprobarse la petición familiar, es posible que el inmigrante deba restaurar su caso para que se pueda obtener algún alivio migratorio adicional.
Esto significa que al terminar el caso, el inmigrante podrá ajustar su estatus ante USCIS o presentar ante el tribunal el Formulario I-485, solicitud de registro de residencia permanente o ajuste de estatus.
Otros casos en donde pueden implicar tales escenarios es al momento de solicitar un perdón migratorio a Estados Unidos. Por ejemplo, el Formulario I-601A, solicitud de exención provisional por presencia ilegal.
Curbelo Law le ayuda en asuntos relacionados con el cierre administrativo
Aunque el cierre administrativo suele ser útil en ciertos escenarios, no se recomienda realizar ningún tipo de solicitud o papeleo por cuenta propia. Por ende, recomendamos que antes de enviar cualquier documento migratorio, primero se comunique con nosotros.
Nuestro equipo de profesionales de Curbelo Law ha ayudado a cientos de inmigrantes a navegar con éxito por los difíciles procesos migratorios estadounidenses. Nuestra abogada Carolina T. Curbelo está disponible para examinar su caso y ayudarle a entender su situación.
Enfatizamos que la información presentada en este artículo es solo para fines informativos en general. Por lo tanto, para una asesoría más personalizada sobre su situación, no dude en comunicarse con nuestro equipo. Para ello, puede hacerlo mediante:
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