En este artículo usted podrá conseguir una respuesta clara a la cuestión: “soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo”. En Curbelo Law contamos con más de 10 años de experiencia en este tipo de casos.
Si está buscando una asesoría legal personalizada, puede contar con la ayuda de nuestros abogados de inmigración en New Jersey, los cuales le brindarán una asistencia completa para este tipo de petición de familiares a Estados Unidos.
Soy residente o ciudadano americano y quiero ayuda para pedir a mi hijo en 2023
Si usted es un residente o ciudadano americano, sí puede pedir a sus hijos para vivir en Estados Unidos. Para ello, necesitará presentar algunos documentos requeridos para el proceso de solicitud. Entre los trámites a presentar se encuentran:
- Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos; USCIS. Este documento debe estar rellenado y firmado.
- Usted debe mostrar alguna evidencia de ciudadanía estadounidense, entre ellas puede ser 1 copia de algunas de las siguientes:
- Certificado de nacimiento en los Estados Unidos.
- Pasaporte estadounidense que esté en vigencia.
- Proceso consular donde se muestran sus datos del país donde usted nació.
- Certificado de naturalización.
- Certificado de la ciudadanía estadounidense.
- En caso de que usted sea un residente permanente, deberá mostrar uno de estos documentos:
- 1 copia (por delante y por detrás) del Formulario I-551 (Green Card).
- 1 copia de su pasaporte extranjero donde se muestre como evidencia temporal la residencia permanente.
- En caso de que su nombre o el de su hijo menor haya cambiado, deberá mostrar una evidencia legal de este cambio de nombre. Para ello, puede presentar:
- Un certificado de matrimonio.
- Documento de divorcio.
- Documento de adopción.
- Orden de cambio de nombre.
- Alguna evidencia de la relación actual que tiene con su hijo.
Es importante tener presente que la edad y el estado matrimonial de su hijo son factores de suma importancia para que el proceso de inmigración sea aceptado. Por ello, su hijo debe tener menos de 21 años de edad y ser una persona soltera.
En Curbelo Law, la abogada Carolina Curbelo, se especializa en brindar un servicio completo, también en aquellos casos donde el proceso para obtener la ciudadanía americana está en sus requerimientos.
Le ayudamos con otras peticiones de familiares a Estados Unidos
En Curbelo Law también podemos ayudarlo a traer a otros miembros de su familia a los Estados Unidos. Hemos cubierto esto en diferentes y detallados artículos en nuestro sitio web:
- Requisitos para pedir a mi esposo, soy ciudadana americana.
- Si soy ciudadana americana puedo pedir a mis padres.
- Cómo pedir a un hermano siendo ciudadano americano.
Peticiones para que sus hijos menores de edad puedan vivir en EE. UU. como residentes permanentes
Si usted es un residente o ciudadano americano y quiere pedir a su hijo, puede hacerlo a través de las siguientes peticiones:

Pedir un hijo para los ciudadanos americanos
- Puede pedir a sus hijos e hijas solteros y menores de 21 años.
- Puede pedir a sus hijos e hijas solteros de 21 años o más.
- Los hijos de sus hijos (los nietos de usted) también pueden ser incluidos dentro de esta petición.
- Los hijos e hijas casados (sin importar la edad).
- El cónyuge de sus hijos e hijas también puede ser incluído dentro de esta petición.
Pedir un hijo para los residentes americanos
- Puede pedir a sus hijos e hijos solteros y menores de 21 años de edad.
- Los hijos de sus hijos e hijas (sus nietos) pueden ser incluídos dentro de esta petición.
- Puede pedir a sus hijos e hijas solteros de 21 años de edad o mayores.
- Los hijos de sus hijos (sus nietos) pueden también ser incluidos dentro de la petición.
Pedir un hijo para los militares americanos
Los hijos de los miembros del servicio militar estadounidense pueden ser pedidos por sus padres. Esto incluye a los hijos de su cónyuge (hijastros) que pueden convertirse de forma automática en ciudadanos americanos.
Puede obtener toda esta información gracias a la Sección 320 de INA revisando el Manual de Políticas de USCIS Volumen 12, parte H, hijos de ciudadanos estadounidenses, capítulo 4; Adquisición Automática de la Ciudadanía después del Nacimiento.
Si quiere obtener más información sobre beneficios para familias militares puede revisar nuestro artículo sobre el parole in place.
Pedir a un hijo si usted es la madre biológica
Si usted es la madre biológica de su hijo, necesitará presentar este documento adicional al Formulario I-130.
- 1 copia del certificado de nacimiento del hijo menor emitido por alguna autoridad civil legal.
Pedir a un hijo si usted es el padre biológico
Si usted es el padre biológico de su hijo, necesitará presentar los siguientes documentos junto al Formulario I-130.
- 1 copia del certificado de nacimiento de su hijo menor emitido por alguna autoridad civil legal.
- 1 copia de su certificado matrimonial con la madre biológica de su hijo o la madre gestacional legal.
- En caso de un divorcio por parte de sus padres, presentar una evidencia de divorcio legal del matrimonio de sus padres biológicos, puede ser debido al:
- Fallecimiento de uno de los padres.
- Anulación matrimonial.
- Divorcio total legal.
- Si usted nunca se casó con la madre del hijo menor antes de que él cumpliera los 18 años, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si el hijo menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar alguna evidencia donde tuvo alguna relación padre e hijo antes de que el menor cumpliera los 21 años de edad o se casara.
- Esta evidencia debe ser presentada como una participación financiera o emocional para con el menor.
- Si el hijo menor fue considerado como un hijo legítimo por usted, no necesitará proveer ningún tipo de información.
- Si el hijo menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar alguna evidencia donde tuvo alguna relación padre e hijo antes de que el menor cumpliera los 21 años de edad o se casara.

Padrastros o madrastras que quieren pedir a su hijo
Los padrastros y/o las madrastras pueden pedir a su hijo siempre y cuando presente los siguientes documentos adicionales al Formulario I-130:
- 1 copia de la certificación de nacimiento del hijastro, emitido por alguna autoridad civil legal.
- 1 copia de la certificación matrimonial civil con el padre o la madre biológica o gestacional legal de su hijastro.
- 1 prueba de terminación legal de los matrimonios anteriores y/o del padre o madre biológico o gestacional legal, donde se decrete el divorcio, defunción o anulación matrimonial.
Padre o madre adoptiva que quiere pedir a su hijo
Los padres adoptivos pueden pedir a sus hijos, siempre y cuando se presenten los siguientes documentos adicionales junto al Formulario I-130:
- 1 copia de la certificación de nacimiento original del hijo.
- 1 copia del decreto final legal de adopción.
- 1 evidencia de que usted tuvo al menos 2 años de custodia legal emitida por alguna corte.
- 1 evidencia que usted tuvo al menos 2 años de custodia física del hijo.
¿Cómo pedir a un hijo que ya vive en los Estados Unidos?
Los padres que estén en EE. UU. también pueden pedir a los hijos que ya viven dentro de los Estados Unidos. Todo esto es gracias a la reunificación familiar que se tramita mediante el Formulario I-130. De esta manera puede:
Pedir a un hijo que vive en EE. UU. soltero y menor de 21 años
Para ello puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, tramitado junto al Formulario I-130.

Le invitamos a que revise nuestro artículo de interés sobre el ajuste de estatus en Estados Unidos.
Pedir a un hijo que vive en EE. UU. casado y con 21 años de edad o más
En este caso presente el Formulario I-130. Su hijo o hija deberá presentar el Formulario I-485 cuando haya un número de visa disponible.
Pedir a su hijo que vive en EE. UU. si usted es un residente permanente o posee la Green Card
Para ello usted debe tramitar el Formulario I-130. Su hijo o hija deberá presentar el Formulario I-485 cuando haya un número de visa disponible.
Si está interesado en saber cómo conseguir la Green Card, entre en nuestra publicación donde explicamos esto en detalle.
Soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo mayor de edad
Los ciudadanos americanos pueden pedir a sus hijos mayores de edad; es decir, mayores de 21 años y obtener una Green Card a través del Formulario I-130.
Los hijos mayores de 21 años de edad no se consideran familiares inmediatos, por lo que el proceso para obtener una Tarjeta Verde será más largo en comparación a los hijos que tengan menos de 21 años de edad.
Le recordamos que los familiares inmediatos son:
- Los cónyuges.
- Los hijos solteros menores de 21 años de edad.
- Los padres de los ciudadanos americanos.
Todos aquellos considerados parientes inmediatos, siempre tendrán un número de visa disponible a pesar de que estos números de visa son limitadas. Lo que significa que siempre se le dará prioridad a los parientes inmediatos, a diferencia de los miembros familiares particulares.
La categoría de preferencia familiar
Existe una categoría de preferencia familiar para aquellos hijos que no estén casados pero tengan más de 21 años de edad, otros miembros dentro de esta categoría son:
- Los hijos casados con cualquier edad.
- Los hermanos y hermanas del ciudadano americano (el ciudadano americano debe ser mayor de 21 años de edad).
Los miembros familiares dentro de esta categoría tendrán un número limitado de visas de inmigrantes. El número de Green Cards emitidas por año es de unas 23,400 aproximadamente.
Las tarjetas verdes son emitidas cronológicamente a partir de las fechas en las que se presentó la solicitud, esa fecha se convierte en una fecha de prioridad del solicitante, siendo imposible que un solicitante obtenga la Green Card antes de dicha fecha.
Residencia Condicional y cómo revocar su condicionalidad
Si usted solicita a un hijastro o hijastra y no se ha casado con el padre o madre biológico del niño, cuando este reciba la residencia permanente, también se le otorgará un estatus de Residencia Permanente Condicional (CPR).
En caso de que usted solicite al padre o madre del niño, a este padre o madre se le concederá el Estatus de Residente Permanente Condicional. Usted deberá presentar el Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones sobre Residencia si desea levantar el estatus condicional de la residencia permanente para su hijo.

El Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta Verde NO se utiliza para levantar la residencia condicional.
- En caso de que a su cónyuge y a su hijo se les otorgue la CPR al mismo tiempo, el hijo puede ser incluido dentro de la misma petición del Formulario I-751.
- Si el hijo se convierte en un residente permanente estadounidense 90 días después de su cónyuge, entonces su hijo necesitará tramitar el Formulario I-751 por separado.
El Formulario I-751 deberá ser tramitado dentro del periodo de 90 días antes de la fecha de expiración de la residencia condicional, de no presentar dicho trámite en el plazo indicado, su cónyuge y su hijo pueden ser expulsados inmediatamente de los Estados Unidos.
¿Qué hijos son considerados menores de edad en el proceso migratorio?
Si usted posee un hijo considerado como “menor”, este deberá tener menos de 21 años de edad. Sin embargo, para propósitos de inmigración, un hijo puede ser considerado como “menor” siempre y cuando:
- Sea un hijo biológico nacido dentro del matrimonio.
- Sea un hijo biológico nacido fuera del matrimonio.
- No se requiere legitimación si la madre es quien solicita al hijo.
- Se requiere legitimación si el padre es quien solicita al hijo.
- De no ser legitimado por el padre, deberá tener algún comprobante que demuestre una relación padre e hijo antes de que el hijo cumpliera 21 años de edad.
- Los hijos nacidos gracias a la Tecnología de Reproducción Asistida; ART, de una madre gestacional legal, puede ser considerado como un hijo “menor”.
- Los hijastros e hijastras que estuvieran legalmente dentro del matrimonio antes de cumplir los 18 años de edad.
- Los niños y niñas adoptados siempre y cuando la adopción fue antes de los 16 años de edad. Se debe tramitar una custodia legal y física del padre adoptivo por al menos 2 años.
Preguntas frecuentes a la hora de pedir a un hijo
La pregunta “Soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo” involucra muchas cuestiones relacionadas. A continuación daremos respuesta a muchas de las dudas frecuentes que presentan nuestros clientes.
¿Cuánto tiempo tarda la solicitud para pedir a un hijo mayor de 21 años de edad?
Usted puede conocer el tiempo de procesamiento del NVC, para ello:
- Acceda a la web oficial del Departamento de Estado.
- Introduzca el número del caso asignado por USCIS una vez que éste lo apruebe.
Este proceso puede tardar entre 10 a 20 años; según los tiempos de procesamiento en la actualidad. Anualmente existe un número limitado de visas para este tipo de reunificación familiar.
¿Puedo pedir a un hijo que vive fuera de los Estados Unidos?
Sí, simplemente necesitará tramitar el Formulario I-130 y enviarlo al consulado. Una vez que haya disponible un número de visa le será notificado por el consulado.
El consulado o embajada estadounidense le enviará más información respecto al procedimiento y sus pasos a seguir.
¿Puede venir mi hijo a los Estados Unidos mientras su solicitud está en espera?
Si usted es un ciudadano americano, después de presentar el Formulario I-130, su hijo menor de edad será elegible para solicitar una visa K-4 de no-inmigrante.
La visa de no-inmigrante, le otorgará el permiso a su hijo de ir a los Estados Unidos para vivir, estudiar y/o trabajar mientras su petición de visa está en proceso.Para poder solicitar este proceso, usted debe tramitar el Formulario I-129F, Petición de Prometido o Prometida Extranjero(a).
Si su hijo se encuentra en el extranjero y desea esperar en el exterior hasta que el proceso de la visa esté completo, usted no necesitará tramitar el Formulario I-129F ni la visa K-4.
Recuerde visitar nuestra publicación enfocada en tipos de visas en EE. UU. para obtener mayor información respecto a esto.
¿Puedo apelar si me niegan mi solicitud para traer a mi hijo a los EE. UU.?
En caso de que su solicitud para traer a su hijo a los EE. UU. fuera negada o rechazada, en la misma carta de denegación le informará los pasos a seguir para saber cómo y cuándo apelar.
Para esto, usted debe presentar un formulario de apelación de su caso de inmigración y su tarifa correspondiente, la cual será procesada. Dicha apelación se enviará a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
¿Qué ocurre si mi hijo vive ilegal en Estados Unidos?
Sin importar qué tipo de persona viva de manera ilegal en Estados Unidos, pueden correr el riesgo de recibir una sanción de inadmisibilidad o deportación inmediata.
En estos casos, contar con una experimentada abogada de inmigración como Carolina T. Curbelo será tu mejor oportunidad para evitar una expulsión. Un recurso viable será estudiar una posible cancelación de deportación y sus beneficios u otros alivios migratorios disponibles.

De cualquier forma, si usted es ilegal en EE. UU. y quiere ser legal, tendrá varias maneras de llegar a realizar dicho proceso. Lo mismo aplica si se quiere casar en EE. UU. siendo ilegal o si se pregunta cómo conseguir trabajo en Estados Unidos siendo ilegal.
Abogados de inmigración para peticiones de padres a hijos
Ya hemos dado una amplia respuesta al tema principal del artículo: «Soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo». Si usted está buscando a abogados de inmigración para pedir a sus hijos a los Estados Unidos, no dude en contactar hoy mismo. El bufete de abogados Curbelo Law le ayudará en cualquier tipo de caso de inmigración en Nueva Jersey y en procesos consulares y otras materias de forma global.
Con más de 10 años de experiencia en casos migratorios, podemos ayudarle en materias muy variadas, desde saber cómo solicitar un perdón migratorio a Estados Unidos a comprender los requisitos para DACA por primera vez, entre otras muchas materias de la ley de inmigración.
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