En este artículo usted podrá conseguir una respuesta clara a la cuestión: “soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo”. En Curbelo Law contamos con más de 10 años de experiencia en este tipo de casos.
Si está buscando una asesoría legal personalizada, puede contar con la ayuda de nuestra firma de abogadas de inmigración en Nueva Jersey. Aquí obtendrá asistencia completa para este tipo de petición para familiares a Estados Unidos.
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Soy residente o ciudadano americano y quiero ayuda para pedir a mi hijo en 2025
Si usted es un residente o ciudadano americano, sí puede pedir a sus hijos para vivir en Estados Unidos. Para ello, necesitará presentar algunos documentos requeridos para el proceso de solicitud:
- Presentar el Formulario I-130, petición de familiar extranjero ante USCIS. Este documento debe estar rellenado y firmado.
- Usted debe mostrar alguna evidencia de ciudadanía estadounidense . Puede ser una copia de algunas de las siguientes:
- Certificado de nacimiento en EE. UU.
- Pasaporte estadounidense en vigencia.
- Proceso consular con datos de su país de origen.
- Certificado de naturalización o ciudadanía estadounidense.
Documentación adicional para residentes permanentes
Los residentes permanentes legales deben mostrar uno de estos documentos ante USCIS:
- Copia (por delante y por detrás) del Formulario I-551 (Green Card).
- Copia de su pasaporte extranjero donde se muestre como evidencia temporal la residencia permanente.
En caso de que el nombre del solicitante y/o el de su hijo menor haya cambiado, deberá mostrar una evidencia con alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de matrimonio.
- Documento de divorcio.
- Documento de adopción.
- Orden de cambio de nombre.
- Alguna evidencia de la relación actual que tiene con su hijo.
Es importante tener presente que la edad y el estado matrimonial de su hijo son factores de suma importancia para que el proceso de inmigración sea aceptado. Por ello, su hijo debe tener menos de 21 años de edad y ser una persona soltera.
En Curbelo Law, la abogada Carolina Curbelo se especializa en brindar un servicio completo. Por ejemplo, en aquellos casos donde el proceso para obtener la ciudadanía americana está entre sus requerimientos.
Usted también puede incluir una solicitud de ciudadanía americana para sus familiares inmediatos. Hemos cubierto esto en diferentes artículos de la web:
- Requisitos para pedir a mi esposo, soy ciudadana americana.
- Si soy ciudadana americana puedo pedir a mis padres.
- Cómo pedir a un hermano siendo ciudadano americano.
Peticiones para que sus hijos menores de edad puedan vivir en EE. UU. como residentes permanentes
Si usted es un residente o ciudadano americano y quiere pedir a su hijo, puede hacerlo a través de las siguientes peticiones:
Pedir un hijo para los ciudadanos americanos
- Pueden pedir a sus hijos e hijas solteros y menores de 21 años.
- Pueden pedir a sus hijos e hijas solteros de 21 años o más.
- Los hijos de sus hijos (los nietos de usted) también pueden ser incluidos dentro de esta petición.
- Los hijos e hijas casados (sin importar la edad).
- El cónyuge de sus hijos e hijas también puede ser incluído dentro de esta petición.
Pedir un hijo para los residentes americanos
- Pueden pedir a sus hijos e hijos solteros y menores de 21 años de edad.
- Los hijos de sus hijos e hijas (sus nietos) pueden ser incluídos dentro de esta petición.
- Pueden pedir a sus hijos e hijas solteros de 21 años de edad o mayores.
- Los hijos de sus hijos (sus nietos) pueden también ser incluidos dentro de la petición.
Pedir un hijo para los militares americanos
Los hijos de los miembros del servicio militar estadounidense pueden ser pedidos por sus padres. Esto incluye a los hijos de su cónyuge (hijastros) que pueden convertirse de forma automática en ciudadanos americanos.
Para más información sobre este tema, le recomendamos visitar nuestro artículo sobre el Parole in Place en los Estados Unidos.
Pedir a un hijo si usted es la madre biológica
Si usted es la madre biológica de su hijo necesitará presentar este documento adicional al formulario I-130.
- Copia del certificado de nacimiento del hijo menor emitido por alguna autoridad civil legal.
Pedir a un hijo si usted es el padre biológico
Si usted es el padre biológico de su hijo, necesitará presentar los siguientes documentos junto al formulario I-130.
- Copia del certificado de nacimiento de su hijo menor emitido por alguna autoridad civil legal.
- Copia de su certificado matrimonial con la madre biológica de su hijo o la madre gestacional legal.
- En caso de un divorcio por parte de sus padres, presentar una evidencia de divorcio legal del matrimonio de sus padres biológicos. Esto puede deberse al:
- Fallecimiento de uno de los padres.
- Anulación matrimonial.
- Divorcio total legal.
- Si usted nunca se casó con la madre del hijo menor antes de que él cumpliera los 18 años, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Si el hijo menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar alguna evidencia donde tuvo alguna relación padre e hijo antes de que este cumpliera los 21 años o se casara. Tal evidencia debe ser presentada como una participación financiera o emocional para con el menor.
- Si el hijo menor fue considerado como un hijo legítimo por usted, no necesitará proveer ningún tipo de información.
Padrastros o madrastras que quieren pedir a su hijo
Los padrastros y/o madrastras pueden pedir a su hijo siempre y cuando presenten los siguientes documentos adicionales al formulario I-130:
- Copia de la certificación de nacimiento del hijastro, emitido por alguna autoridad civil legal.
- Copia de la certificación matrimonial civil con el padre o la madre biológica o gestacional legal de su hijastro.
- Prueba de terminación legal de los matrimonios anteriores y/o del padre o madre biológico o gestacional legal, donde se decrete el divorcio, defunción o anulación matrimonial.
Padre o madre adoptiva que quiere pedir a su hijo
Los padres adoptivos pueden pedir a sus hijos, siempre y cuando se presenten los siguientes documentos adicionales junto al formulario I-130:
- Copia de la certificación de nacimiento original del hijo.
- Copia del decreto final legal de adopción.
- Evidencia de que usted tuvo al menos 2 años de custodia legal emitida por alguna corte.
- Evidencia que usted tuvo al menos 2 años de custodia física del hijo.
¿Cómo pedir a un hijo que ya vive en los Estados Unidos?
Los padres que estén en EE. UU. también pueden pedir a los hijos que ya viven dentro de los Estados Unidos mediante la reunificación familiar del formulario I-130.
Pedir a un hijo que vive en EE. UU. soltero y menor de 21 años
Para ello puede presentar el Formulario I-485, solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, tramitado junto al formulario I-130.
Revise nuestro artículo sobre el ajuste de estatus .
Pedir a un hijo que vive en EE. UU. casado y con 21 años de edad o más
En este caso presente el formulario I-130. Su hijo o hija deberá presentar el formulario I-485 cuando haya un número de visa disponible.
Pedir a su hijo que vive en EE. UU. si usted es un residente permanente o posee la Green Card
Para ello usted debe tramitar el formulario I-130. Su hijo o hija deberá presentar el formulario I-485 cuando haya un número de visa disponible.
Si está interesado en saber cómo conseguir la Green Card, en nuestra publicación lo explicamos en detalle.
Soy ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo mayor de edad
Los ciudadanos americanos pueden pedir a sus hijos mayores de 21 años y obtener una Green Card a través del formulario I-130.
Estos no se consideran familiares inmediatos, por lo que el proceso para obtener una Tarjeta Verde será más largo en comparación a los hijos menores de 21 años de edad.
Le recordamos que los familiares inmediatos son:
- Cónyuges.
- Hijos solteros menores de 21 años de edad.
- Padres de los ciudadanos americanos.
Todos aquellos considerados parientes inmediatos, siempre tendrán un número de visa disponible a pesar de que estos son limitados. Esto significa que siempre se le dará prioridad a los parientes inmediatos, a diferencia de los demás familiares.
La categoría de preferencia familiar
Existe una categoría de preferencia familiar para aquellos hijos que no estén casados pero tengan más de 21 años de edad, otros miembros dentro de esta categoría son:
- Hijos casados de cualquier edad.
- Hermanos del ciudadano americano (el ciudadano americano debe ser mayor de 21 años de edad).
Los miembros familiares dentro de esta categoría tendrán un número limitado de visas de inmigrante. En general, las visas preferenciales por patrocinio familiar, están limitadas únicamente a 226,000 visas por año.
Las Tarjetas Verdes son emitidas cronológicamente a partir de las fechas en las que se presentó la solicitud, esa fecha se convierte en una fecha de prioridad del solicitante, siendo imposible que un solicitante obtenga la Green Card antes de dicha fecha.
Residencia Condicional y cómo revocar su condicionalidad
Si usted solicita a un hijastro o hijastra y no se ha casado con el padre o madre biológico del niño, cuando este reciba la residencia permanente, también se le otorgará un estatus de Residencia Permanente Condicional (CPR).
En caso de que usted solicite al padre o madre del niño, a este padre o madre se le concederá el Estatus de CPR.Usted deberá presentar el Formulario I-751, para revocar este estatus condicional sobre su hijo.
El Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta Verde NO se utiliza para levantar la residencia condicional.
- En caso de que a su cónyuge y a su hijo se les otorgue la CPR al mismo tiempo, el hijo puede ser incluido dentro de la misma petición del formulario I-751.
- Si el hijo se convierte en un residente permanente estadounidense 90 días después de su cónyuge, entonces su hijo necesitará tramitar el formulario I-751 por separado.
El formulario I-751 deberá ser tramitado dentro del periodo de 90 días antes de la fecha de expiración de la residencia condicional. De no presentar dicho trámite en el plazo indicado, su cónyuge y su hijo pueden ser expulsados inmediatamente de los Estados Unidos.
¿Qué hijos son considerados menores de edad en el proceso migratorio?
Si usted tiene un hijo considerado como “menor”, este deberá tener menos de 21 años. Sin embargo, para propósitos de inmigración, un hijo puede ser considerado como “menor” siempre y cuando:
- Sea un hijo biológico nacido dentro del matrimonio.
- Sea un hijo biológico nacido fuera del matrimonio.
- No se requiere legitimación si la madre es quien solicita al hijo.
- Se requiere legitimación si el padre es quien solicita al hijo.
- De no ser legitimado por el padre, deberá tener algún comprobante que demuestre una relación padre e hijo antes de que el hijo cumpliera 21 años de edad.
- Los hijos nacidos gracias a la Tecnología de Reproducción Asistida; ART, de una madre gestacional legal, puede ser considerado como un hijo “menor”.
- Los hijastros e hijastras que estuvieran legalmente dentro del matrimonio antes de cumplir los 18 años de edad.
- Los niños y niñas adoptados siempre y cuando la adopción fue antes de los 16 años de edad. Se debe tramitar una custodia legal y física del padre adoptivo por al menos 2 años.
¿Sabía usted que los menores inmigrantes no acompañados suelen enfrentar duras situaciones migratorias en los EE. UU? Por ejemplo, podrían ser detenidos por las autoridades. En nuestro blog, puede encontrar información sobre cómo encontrar un menor detenido por inmigración.
Preguntas frecuentes a la hora de pedir a un hijo
Cuando nos dicen “Soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo” surgen muchas preguntas relacionadas. Aquí tiene respuesta a las más frecuentes pero recuerde que solo nuestras abogadas están capacitadas para brindar información concreta. Háganos llegar su consulta pues no le compromete a nada y puede ser el inicio para reunirse con sus seres queridos.
¿Cuánto tiempo tarda la solicitud para pedir a un hijo mayor de 21 años de edad?
Usted puede conocer el tiempo de procesamiento del NVC, para ello:
- Acceda a la web oficial del Departamento de Estado.
- Introduzca el número del caso asignado por USCIS una vez que éste lo apruebe.
Este proceso puede tardar de 10 a 20 años; según los tiempos de procesamiento actuales y la limitación anual de visas.
¿Puedo pedir a un hijo que vive fuera de los Estados Unidos?
Sí, simplemente necesitará tramitar el formulario I-130 y enviarlo al consulado donde se le notificará cuando haya disponible un número de visa.
El consulado o embajada estadounidense le enviará más información respecto al procedimiento y sus pasos a seguir. Si tiene dudas puede consultarnos directamente.
¿Puede venir mi hijo a los Estados Unidos mientras su solicitud está en espera?
Después de presentar el formulario I-130, su hijo menor de edad será elegible para solicitar una visa K-4 de no-inmigrante. Esta visa le otorga a su hijo el permiso de ir a los Estados Unidos para:
- Vivir,
- Estudiar, y
- Trabajar mientras su petición de visa está en proceso.
Sin embargo, para iniciar este proceso, usted debe tramitar el Formulario I-129F, petición de prometido o prometida extranjero(a).
Si su hijo se encuentra en el extranjero y prefiere esperar fuera de los EE. UU. hasta que se complete el proceso, no será necesario presentar el formulario I-129F ni solicitar la visa K-4.
Recuerde visitar nuestra publicación enfocada en los tipos de visas americanas para obtener mayor información respecto a esto.
¿Puedo apelar si me niegan mi solicitud para traer a mi hijo a los EE. UU.?
En caso de que su solicitud para traer a su hijo a los EE. UU. fuera negada, en la misma carta de denegación le informará los pasos a seguir para saber cómo y cuándo apelar.
Para esto, usted debe presentar un formulario de apelación de su caso de inmigración y su tarifa correspondiente, la cual será procesada. Dicha apelación se enviará a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
¿Qué ocurre si mi hijo vive ilegal en Estados Unidos?
Sin importar qué tipo de persona viva de manera ilegal en Estados Unidos, pueden correr el riesgo de recibir una sanción de inadmisibilidad o deportación inmediata.
En estos casos, contar con una experimentada abogada de inmigración como Carolina T. Curbelo será su mejor oportunidad para evitar una expulsión. Un recurso viable será estudiar una posible cancelación de deportación u otros alivios migratorios disponibles.
De cualquier forma, si usted es ilegal en EE. UU. y quiere ser legal, tendrá varias maneras de llegar a realizar dicho proceso. Lo mismo aplica si se quiere casar en EE. UU. siendo ilegal o si se pregunta cómo conseguir trabajo en Estados Unidos siendo ilegal.
Abogados de inmigración para peticiones de padres a hijos
Ya hemos dado una amplia respuesta al tema principal del artículo: «Soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo». Si busca expertos en la ley de inmigración americana que puedan ayudarle a pedir a sus hijos a los Estados Unidos, no dude en contactarnos. Curbelo Law lleva más de una década dedicada a esto. Desde nuestra oficina en New Jersey hemos ayudado a inmigrantes de toda Latinoamérica a reunirse con sus seres queridos.
Con más de 10 años de experiencia en casos migratorios, podemos ayudarle en materias muy variadas, desde saber cómo solicitar un perdón migratorio a Estados Unidos a comprender los requisitos para DACA por primera vez, entre otras muchas materias de la ley de inmigración.
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