Si usted ha sido víctima de abuso o crueldad extrema, le conviene saber qué es la Visa VAWA en Estados Unidos y aquí aprenderá todo lo que debe saber al respecto.
Los abogados de inmigración en New Jersey del bufete Curbelo Law, se especializan en todo tipo de casos de inmigración. Entre otros, podrán ayudarle a determinar cuáles son los tipos de visas americanas que requiere para poder viajar a EE. UU.
Table of Contents
Le contamos qué es la visa VAWA, el proceso y todos los requisitos en 2024
La visa VAWA puede ser uno de los caminos más recomendados si usted es víctima de abuso o crueldad extrema. En esta publicación le contamos cómo ser elegible para una visa VAWA, su proceso y requisitos.
Esta visa supone una forma de conseguir una Green Card en EE. UU. en circunstancias de abuso o crueldad extrema pues protege a todos aquellos agredidos por un ciudadano americano o residente permanente, sea:
- Cónyuge.
- Excónyuge.
- Padre.
- Hijo o hija.
En nuestra sección de crimmigration le hablamos sobre casos donde las áreas de defensa criminal e inmigración se encuentran. Le ayudará a comprender por qué es importante contar con abogados expertos en ambas materias.
¿Qué es VAWA?
El término VAWA proviene de la Ley de Violencia contra la Mujer aprobada por el Congreso estadounidense en el año 1994. VAWA permite obtener un estatus migratorio legal para todas aquellas víctimas de abuso o crueldad extrema.
Las auto-peticiones de VAWA permiten que los familiares cercanos de los ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU. víctimas del maltrato o violencia doméstica, puedan solicitar un estatus legal migratorio por cuenta propia. La manera en que funcionaba esta ley de inmigración era la siguiente:
- Los ciudadanos americanos (USC) y residentes permanentes legales (LPR) debían presentar una petición ante USCIS para iniciar el proceso de estatus legal del familiar (cónyuge, hijo(a) o padre/madre) víctima de la violencia doméstica.
- El familiar USC o LPR controlaba todo el proceso hasta que el familiar víctima del abuso, podía conseguir su propia residencia permanente legal (obtención de una Green Card).
Sin embargo, VAWA cambió todo el procedimiento, permitiéndole a las víctimas del maltrato poder conseguir un estatus legal sin la necesidad de que un familiar USC o LPR participe en el proceso. A esto se le conoce como la Auto-Petición VAWA.
Quizás también le interese leer acerca del proceso para obtener la ciudadanía americana.
Requisitos para solicitar VAWA
Para poder solicitar VAWA necesitará contar con los requisitos mínimos para ser elegible a esta Ley de Violencia Contra las Mujeres. Dicha ley no requiere la aprobación de su cónyuge u otro pariente. Los requisitos son:
- Las víctimas de violencia o maltrato doméstico pueden ser hombres o mujeres.
- Los menores de 21 años de edad que se encuentren solteros y han sido víctimas de abusos domésticos, pueden presentar una petición VAWA por cuenta propia.
- La ley también protege a los padres de los ciudadanos americanos y residentes permanentes de los abusos o maltratos sufridos por sus hijos.
- Los cónyuges víctimas de un ciudadano americano o residente permanente legal pueden incluir a sus hijos solteros menores de 21 años en la petición VAWA.
Quizás le interese conocer sobre la petición de familiares a Estados Unidos para conocer más acerca de cómo pedir a alguno de sus familiares a EE. UU.
Padres y madres
Los requisitos para una elegibilidad del VAWA en padres y madres requiere que los solicitantes demuestren que han sido víctimas de tratos crueles o algún tipo de abuso por parte de su hijo ciudadano americano o residente permanente legal.
Los solicitantes (padres y madres) deben haber vivido en la misma casa que el abusador, asimismo tienen que demostrar que el hijo o hija que abusaba o abusa:
- Es un ciudadano (a) americano (a) o residente permanente legal y tiene 21 años o más.
- Tenía al menos 21 años cuando falleció.
- Renunció o perdió la ciudadanía americana por una condena de violencia.
A pesar de que VAWA protege a los familiares inmediatos víctimas del abuso por los ciudadanos o residentes permanentes, también puede proteger a los beneficiados por el Programa NACARA
Niños
Las madres pueden solicitar una petición VAWA a nombre del niño, sin embargo, no siempre será posible. La ley permite que los niños menores de 21 años de edad puedan solicitar un VAWA por ellos mismos. Para calificar:
- El padre o madre debió haber abusado o agredido al niño.
- Debe ser hijo de algún ciudadano americano o residente permanente legal de EE. UU.
- Posee un buen carácter moral.
- Debe haber vivido con el padre o la madre abusivo(a).
Los menores de 13 años sólo requieren presentar un buen carácter moral, pero los jóvenes entre 14 y 21 años de edad requieren presentar un historial limpio de antecedentes criminales.
Los menores de edad también corren el riesgo de sufrir algún tipo de abuso o maltrato doméstico, estos también pueden optar por aplicar para un Estatus Especial de Inmigrante Juvenil en los Estados Unidos.
Cónyuges
Los cónyuges (esposas y esposos) actuales o anteriores a un ciudadano americano o residente permanente legal, pueden enviar una solicitud VAWA. Para esto, necesitan los siguientes requisitos:
- Estar casado(a) con un ciudadano(a) o residente permanente legal abusivo.
- Encontrarse divorciado(a), viudo(a) o que el matrimonio haya terminado por anulación dentro de los últimos 2 años.
- Las personas que se encontraban bajo un matrimonio ilegal engañados por un ciudadano americano o residente permanente.
Por lo general, es posible lograr evitar caer en un matrimonio fraudulento debido a la entrevista con preguntas para residencia por matrimonio, las cuales evitan que la visa K-1 de prometido sea utilizada con fines ilegales.
Los cónyuges abusivos pueden perder la ciudadanía o residencia permanente legal (su Green Card) por un cargo de violencia doméstica.
Para que USCIS determine que usted pueda ser elegible para una petición VAWA, debe:
- Contar con una relación matrimonial legal, no debe ser fraudulenta ni con el fin de obtener beneficios migratorios.
- Presentar alguna evidencia de abusos o malos tratos contra el hijo o hija. Por lo general, estas evidencias se muestran con fotografías, reportes policiales, testigos etc.
- Debe ser una persona con buen carácter moral y no contar con un historial delictivo.
Elegibilidad de una Green Card como auto-peticionado VAWA
Usted puede llegar a ser elegible para obtener una Green Card auto-peticionando la VAWA, simplemente requerirá cumplir con las siguientes condiciones:
- Usted debe estar presente físicamente en los Estados Unidos.
- Presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Está disponible un número de visa de inmigrante para usted en el momento de presentar el Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión.
- Los vetos de ajuste de estatus no aplican en su caso.
- Usted aplica para una residencia permanente legal. posee una exención de inadmisibilidad (perdón migratorio) o posee un alivio migratorio.
Puede obtener más información en nuestra sección sobre el alivio posterior a la condena para fines de inmigración.
Le recordamos que usted es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en:
- Una auto-petición VAWA aprobada junto al Formulario I-485.
- Una auto-petición VAWA aprobada (El Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial).
- Una auto-petición VAWA pendiente que presentó con anterioridad.
Vetos de ajustes de estatus
Como mencionamos anteriormente, los vetos de ajuste de estatus en Estados Unidos no aplicarán para su caso VAWA. Estos vetos dependen de la manera de cómo usted entró a EE. UU. o si cometió alguna violación contra la ley migratoria estadounidense.
Si usted realizó alguna de estas cosas, entonces tendrá prohibido ajustar su estatus, no obstante, los peticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de los vetos.
Quizás le interese conocer los requisitos para entrar a Estados Unidos y así evitar cualquier tipo de inconveniente con las leyes de inmigración.
¿Qué documentos presentar para solicitar la visa VAWA?
Si usted presentó un Formulario I-360 como auto-peticionario VAWA, se le conocerá como un “solicitante principal” cuando presente el Formulario I-485. Por lo tanto, necesitará presentar los siguientes documentos:
- Dos fotografías tipo pasaporte.
- Una copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o un recibo del Formulario I-360 (a menos que usted haya presentado el Formulario I-360 junto al Formulario I-485).
- Presentar Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Una copia de su certificado de nacimiento.
- Una copia de su documento de identificación con una foto expedida por el gobierno.
- Presentar el Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas con el Formulario I-485 o posterior a este.
- Una copia de la página del pasaporte donde tiene la visa de no inmigrante. (En caso de aplicar).
- Una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida.
- En caso de no contar con este formulario, puede presentar una copia del sello de admisión o permiso de ingreso que le designó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documentos de viajes (si aplica).
- Presentar algunos registros de la policía o de la corte donde se muestran todos los cargos criminales.
- Presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad en caso de aplicar.
- Presentar el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción en caso de aplicar.
- Si posee un estatus de no inmigrante (A, G o E) deberá incluir el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Excepciones e Inmunidades.
- Contar con una documentación de estatus de no inmigrante J-1 o J-2 en caso de aplicar.
- En caso de que usted tenga el estatus de no inmigrante A, G u OTAN, deberá presentar el Formulario I-566, Solicitud de Registro Interainstitucional – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste de Estatus al/desde Estatus A, G u OTAN.
¿Cómo presentar una solicitud VAWA?
Si usted está en los Estados Unidos y cumple con todos los requisitos, debe presentar el Formulario I-360 para poder obtener una Green Card.
- En caso de ser un auto-peticionario VAWA y desea ajustar su estatus por familiar inmediato, tendrá que presentar el Formulario I-485 en cualquier momento ya que siempre habrá un número de visa disponible para los familiares inmediatos.
- Si usted es auto-peticionario VAWA y desea ajustar su estatus bajo la categoría basada en familia, tendrá que esperar a que una visa de inmigrante esté disponible para usted.
- Si una visa está disponible para usted, deberá presentar el Formulario I-485 junto al Formulario I-360, mientras el Formulario I-360 está en trámite o después de que sea aprobado.
- Si usted tiene en trámite un Formulario I-485 basado en el Formulario I-130 presentado por un familiar abusivo, usted puede solicitar un Formulario I-485 basado en su auto-petición VAWA.
Para poder hacer esta solicitud, se debe notificar a la oficina local de USCIS que el Formulario I-485 está pendiente y hacerlo en un plazo de 30 días. Adicionalmente, deberá proveer a la oficina de USCIS una dirección segura donde se le enviarán todas las notificaciones presentes.
- Si usted no envía evidencia de que presentó una auto-petición VAWA dentro de los próximos 30 días desde que solicitó cambiar el Formulario I-485, USCIS podría tomar una decisión sobre la solicitud pendiente del Formulario I-130.
- Si USCIS aprueba la auto-petición VAWA, usted se convertirá en un residente permanente legal en base a la auto-petición VAWA y no mediante el Formulario I-130 que presentó originalmente.
En caso de que usted se encuentre fuera de los Estados Unidos, tendrá que realizar un proceso consular en calidad de auto-peticionario para VAWA.
Las nuevas alternativas de asilo
Las nuevas alternativas de asilos de visa Juvenil (SIJ) para menores de edad y la visa VAWA para los supervivientes de violencia doméstica:
- Otorgan el derecho de reconocimiento a la comunidad migrante.
- Promueven el apoyo y la colaboración de instituciones y los recursos legales de asilo.
- Permiten la acogida de personas a través de los derechos de los supervivientes de violencia.
Puede visitar nuestro artículo dedicado al asilo político en Estados Unidos donde encontrará amplia información sobre este alivio migratorio.
Red de apoyo alternativa
Un entorno cercano de apoyo y el acceso a recursos ayuda a los supervivientes a sobrellevar el trauma y salir adelante.
La violencia doméstica antes era considerada como un delito privado y las instituciones no se involucraban. Hoy en día Curbelo Law, es uno de los encargados de hacer valer los derechos humanos a través de las abogadas y abogados.
¿Puedo hacer una denuncia aunque no tenga papeles?
Usted puede hacer una denuncia sin tener papeles. Al llamar a la policía tendrá un recurso más a su favor ya que existen testigos con poder institucional de su abuso. Solo el hecho de invalidarla o negarle la ayuda para regularizarse, amenazar y/o chantajearlo con la custodia de niños y niñas, es violencia.
¿Cómo puedo arreglar mis papeles si soy víctima de violencia doméstica?
Usted debe demostrar la violencia doméstica así que guarde todo tipo de reporte de policial, fotografías o documentos. Las pruebas relacionadas a violencia psicológica y económica o patrimonial se levantarán a través del relato con el equipo de asistentes legales.
Otra alternativa sería la visa U, que incluye también a las víctimas de violencia doméstica, pero está más relacionada con crímenes sufridos dentro del territorio.
En Curbelo Law hemos tratado todo tipo de temas relacionados con abusos, trata y otros crímenes en artículos como «Qué es la trata y el tráfico de personas» o el relacionado a la visa T. Estamos muy concienciados con la defensa de los derechos humanos. Si ha sufrido cualquier tipo de abuso, contacte con nuestro equipo hoy.
Visa VAWA y la cancelación de deportación
La visa VAWA permite una cancelación de deportación y obtener sus beneficios. Puede ser utilizado por una víctima de abuso doméstico que ya está con un proceso de deportación abierto, para ello debe:
- Estar casado con un esposo abusivo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente o;
- Ser hijo de un padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal o;
- Ser padre de un hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente.
Tenga en cuenta que:
- Las restricciones en el tiempo que usted tenga en cuanto a un divorcio o fallecimiento bajo solicitud propia no aplicarán para una cancelación de deportación.
- No se aplicará el requisito de demostrar que el matrimonio fue realizado con buena fe. Pero es importante mostrarlo porque los matrimonios fraudulentos impiden la aceptación de una cancelación de deportación.
Debe demostrar que:
- Usted ha estado por lo menos tres años de presencia continua en Estados Unidos.
- Ha sido la víctima de una agresión o crueldad extrema por su cónyuge, el hijo o el padre ciudadano o residente permanente. Estos actos incluyen:
- Amenaza.
- Violencia.
- Intimidación.
- Degradación.
- Abuso laboral.
- Abuso sexual.
- Aislamiento social.
- Acoso.
- Abusos relacionados con el estatus migratorio.
- Posesividad.
- Ha sido la víctima y/o sus padres o hijos sufrirán daños severos tanto físicos como psicológicos si son deportados o;
- Se ha decidido caso por caso, puesto que no existe una definición dentro de la ley para evaluar cuando una deportación cause daños graves o severos. Pero se consideraría:
- Las edades de las personas que entraron a EE. UU. y cuando se les aplicará una cancelación de deportación.
- La edad, estatus migratorio de los hijos de la persona y su cantidad.
- La salud de la persona, sus hijos, el cónyuge y sus padres.
- La capacidad de la persona en conseguir trabajo en el país al regresar.
- Tiempo de residencia en EE. UU.
- Efecto psicológico de la deportación.
- Impacto económico de la deportación.
- Impacto en las oportunidades educacionales o académicas.
- El número de parientes afectados por ilegalidad.
- Su historial migratorio.
- Las condiciones políticas y económicas del país a donde regresará.
Abogados de inmigración de VAWA en Nueva Jersey
Si usted está buscando la asesoría o representación de abogados de inmigración para tramitar una visa VAWA, la abogada latina Carolina T. Curbelo le podrá ayudar en este tipo de situaciones.
Contando con más de 10 años de experiencia en todo tipo de casos migratorios, le podemos representar de una manera profesional y personalizada desde nuestras oficinas en Ridgewood y Newark, New Jersey.
Llame hoy mismo para hablar con un equipo de profesionales de la ley de inmigración de Estados Unidos.