El acuerdo colectivo en el caso J.O.P. contra el DHS establece nuevas protecciones para los solicitantes de asilo previamente considerados como menores inmigrantes no acompañados.
Bajo este acuerdo, USCIS deberá considerar las solicitudes de asilo sin aplicar el plazo de un año, incluso si están en procedimientos de deportación.
Si usted se encuentra en esta situación, nuestros abogados de inmigración en New Jersey pueden ayudarlo a comprender cómo esta resolución afecta su caso y orientarlo sobre los pasos pertinentes.
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¿Qué debo saber sobre el acuerdo colectivo en el caso J.O.P. contra el DHS?
El 25 de noviembre de 2024, el Tribunal de Distrito de EE. UU. aprobó un acuerdo colectivo en el caso J.O.P. contra el DHS.
Este acuerdo afecta a los menores inmigrantes no acompañados que han solicitado asilo y ahora están bajo un proceso de deportación o han cumplido 18 años de edad.
¿Quién califica para este acuerdo?
Para calificar bajo este acuerdo debe cumplir con los siguientes criterios:
- Haber sido determinado como un menor inmigrante no acompañado.
- Haber presentado una solicitud de asilo político en Estados Unidos ante USCIS.
- Tener 18 años de edad o más al momento de presentar la solicitud de asilo, o contar con un padre o tutor legal en EE. UU. disponible para brindarle cuidado.
- Su solicitud de asilo debe estar pendiente y no haber recibido una decisión final.
¿Qué beneficios recibirán los inmigrantes?
Algunos beneficios de este acuerdo colectivo en el caso J.O.P contra el DHS, incluyen:
- USCIS aceptará jurisdicción sobre las solicitudes de asilo, incluso si el solicitante está en procedimientos de deportación.
- El plazo de un año para presentar solicitudes de asilo será eliminado y USCIS retirará los rechazos previos que no sean consistentes con el acuerdo.
- Los solicitantes podrán solicitar una adjudicación acelerada si están detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o tienen una orden de deportación.
Si usted desconoce si tiene una orden de expulsión, le invitamos a leer nuestro artículo sobre: “Cómo saber si tengo orden de deportación en Estados Unidos”.
¿Cómo afecta esto a ICE?
ICE no podrá argumentar contra la jurisdicción de USCIS en los procedimientos de expulsión.
Asimismo, los solicitantes no serán expulsados mientras esperan la decisión de USCIS sobre su solicitud de asilo.
¿Qué más establece el acuerdo colectivo en el caso J.O.P contra el DHS?
El acuerdo colectivo en el caso J.O.P. contra el DHS establece varios puntos clave adicionales que son importantes para ciertos solicitantes de asilo:
- Decisiones de asilo por parte de USCIS: Los inmigrantes que califiquen tienen derecho a que USCIS decida sobre sus solicitudes de asilo. Además, USCIS podrá decidir esto incluso si un juez de inmigración tenía autoridad sobre el caso.
- Revocación de rechazos previos: USCIS revisará y reconsiderará las solicitudes de asilo previamente denegadas. Eso sí, deben cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo.
- Aceleración del proceso: USCIS implementará un procedimiento para que los inmigrantes que califiquen y tengan circunstancias urgentes puedan solicitar una aceleración en la resolución de sus casos.
- Nuevo memorando de USCIS: USCIS emitirá un memorando que explicará los procedimientos aplicables, los cuales estarán en vigor por al menos tres años.
- Prácticas en el tribunal de inmigración: En los procedimientos de expulsión, el abogado del gobierno no podrá argumentar en contra de la jurisdicción de USCIS sobre la solicitud de asilo. Además, generalmente no se opondrá a la solicitud de desestimación o aplazamiento para esperar la decisión de USCIS.
- Suspensión de la expulsión: ICE no podrá expulsar a los inmigrantes elegibles a este acuerdo.
- Plazo del acuerdo: El acuerdo estará en vigor durante 548 días (un año y medio). Sin embargo, el memorando de USCIS se mantendrá por al menos tres años.
¿Cómo pueden los inmigrantes elegibles presentar objeciones?
Si está conforme con el acuerdo colectivo propuesto, no necesita tomar ninguna acción.
Si no está conforme, no puede optar por no participar en el acuerdo. Sin embargo, tiene derecho a presentar una objeción por escrito ante el Tribunal para que se deniegue la aprobación del acuerdo.
El Tribunal no puede modificar el acuerdo, solo puede aprobarlo o rechazarlo. Si el Tribunal rechaza la aprobación, el caso continuará. De cualquier modo, las objeciones y/o solicitudes de audiencia deben presentarse por escrito e incluir:
- El nombre y número del caso.
- El nombre del inmigrante.
- Las razones por las cuales cree que califica.
- Una explicación de los motivos para oponerse al acuerdo colectivo, incluyendo documentación justificativa.
Para presentar una objeción o solicitud de audiencia, debe:
- Enviarla por correo postal al United States District Court, 6500 Cherrywood Lane, Greenbelt, MD 20770, o
- Presentarla en persona en la Oficina del Secretario de los Juzgados Federales de Baltimore o Greenbelt.
La objeción debe enviarse o entregarse antes del 21 de octubre de 2024. En caso contrario, si la objeción no cumple con todos los requisitos, el Tribunal podría rechazarla o ignorarla.
¿Hasta cuándo estará en vigor el acuerdo colectivo en el caso J.O.P contra el DHS?
El acuerdo estará en vigor hasta el 27 de mayo de 2026. Por lo tanto, los inmigrantes que califican a este acuerdo deben actuar rápidamente para aprovechar esta oportunidad.
Si usted o un conocido cree que puede ser beneficiario del acuerdo, es crucial presentar la solicitud de asilo antes del 24 de febrero de 2025.
En Curbelo Law estamos listos para ayudarle a comprender cómo este acuerdo podría impactar su caso y orientarle a lo largo del proceso. Llámenos hoy mismo, envíenos un E-mail o agende una cita con la oficina, ubicada en Ridgewood, New Jersey.