Por medio de una petición de familiares a los Estados Unidos, ciertos familiares de los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales pueden iniciar el camino hacia una Green Card.
Dependiendo del parentesco y de la categoría migratoria, el proceso puede ser más rápido o requerir espera por disponibilidad de visa.
Si desea traer a un familiar, nuestro bufete de abogados de inmigración puede ayudarle a preparar la petición, revisar documentos, evitar errores y acompañarlo en todo el proceso.
Llame hoy mismo y obtenga una consulta privada. La abogada Carolina Curbelo está lista para orientarlo según su caso.
Recursos útiles sobre petición de familiares a Estados Unidos en 2026
En Curbelo Law hemos trabajado durante años en peticiones familiares, residencias por matrimonio, procesos consulares y ajuste de estatus. En nuestro blog encontrará artículos relacionados que pueden servirle como guía inicial, aunque no sustituyen el análisis legal de su situación concreta.
Puede comenzar por estos recursos si su caso está centrado en familiares directos:

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Requisitos para pedir a mi esposo, soy ciudadana americana
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Soy residente o ciudadano americano y quiero pedir a mi hijo
Una guía práctica para padres ciudadanos o residentes que buscan reunirse con sus hijos.

Cómo pedir a un hermano siendo ciudadano americano
Le explicamos quién puede hacerlo, qué categoría aplica y por qué esta vía suele tardar más que una petición de familiar inmediato.
Tabla de ingresos para patrocinar a un familiar en 2026
Para la mayoría de las peticiones familiares se exige demostrar capacidad económica mediante la declaración jurada de patrocinio económico.
En la práctica, muchos patrocinadores deben llegar al 125% de las guías de pobreza. El 100% suele aplicar en casos limitados, como ciertos patrocinadores militares que piden a su cónyuge o hijos.
48 estados contiguos, Distrito de Columbia y territorios donde se usan estas guías
| Tamaño del hogar | 100% | 125% |
| 2 | $21,640 | $27,050 |
| 3 | $27,320 | $34,150 |
| 4 | $33,000 | $41,250 |
| 5 | $38,680 | $48,350 |
| 6 | $44,360 | $55,450 |
| 7 | $50,040 | $62,550 |
| 8 | $55,720 | $69,650 |
| Por cada persona adicional | $5,680 | $7,100 |
Hawái
| Tamaño del hogar | 100% | 125% |
| 2 | $24,890 | $31,113 |
| 3 | $31,420 | $39,275 |
| 4 | $37,950 | $47,438 |
| 5 | $44,480 | $55,600 |
| 6 | $51,010 | $63,763 |
| 7 | $57,540 | $71,925 |
| 8 | $64,070 | $80,088 |
| Por cada persona adicional | $6,530 | $8,163 |
Alaska
| Tamaño del hogar | 100% | 125% |
| 2 | $27,050 | $33,813 |
| 3 | $34,150 | $42,688 |
| 4 | $41,250 | $51,563 |
| 5 | $48,350 | $60,438 |
| 6 | $55,450 | $69,313 |
| 7 | $62,550 | $78,188 |
| 8 | $69,650 | $87,063 |
| Por cada persona adicional | $7,100 | $8,875 |
¿Cómo traer un familiar a Estados Unidos?
El proceso casi siempre comienza con el Formulario I-130, que sirve para demostrar la relación familiar. Después de esa primera etapa, el caso seguirá una de estas dos vías:
- Ajuste de estatus, si el familiar está dentro de EE. UU. y la ley le permite presentar la residencia desde el país.
- Proceso consular, si el familiar está fuera de EE. UU. o no puede ajustar el estatus dentro del país.

No todos los familiares tienen visa disponible de inmediato. Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no están sujetos al límite anual de visas, mientras que las categorías preferenciales sí dependen del Visa Bulletin.
Como regla general, pueden iniciar este tipo de casos:
- Ciudadanos estadounidenses, y
- Residentes permanentes legales.
Los refugiados y asilados también pueden pedir a ciertos familiares pero normalmente por una vía distinta y más limitada.
Familiares inmediatos y categorías preferenciales
No todos los familiares tienen el mismo acceso a una visa americana, ya que la diferencia para ello está entre ser familiar inmediato o familiar bajo una categoría preferencial:
- Los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense son el cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años y los padres. Para ellos no hay límite anual de visas, lo que significa que el proceso puede avanzar sin esperar turno.
- Los demás familiares entran en categorías preferenciales. Estas sí tienen cupo limitado cada año, por lo que los tiempos de espera pueden ser mucho más largos dependiendo de la categoría y el país de origen.
Las categorías preferenciales son:
- Primera preferencia: Hijos solteros mayores de 21 años de un ciudadano.
- Segunda preferencia (2A): Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un residente permanente legal.
- Segunda preferencia (2B): Hijos solteros mayores de 21 años de un residente permanente.
- Tercera preferencia: Hijos casados de un ciudadano.
- Cuarta preferencia: Hermanos adultos de un ciudadano.
Si usted o su familiar pertenece a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, es posible que califique para ciertos beneficios migratorios adicionales, como el parole in place. Consulte con nuestra abogada para evaluar su situación específica.
¿Un ciudadano americano puede pedir a un familiar?
Los ciudadanos estadounidenses pueden pedir más familiares que un residente permanente legal. Eso sí, dependiendo del caso, podría iniciar una petición para una Green Card o, en situaciones específicas, una visa K-1 de prometido de ciudadano americano.
Familiares que puede pedir un ciudadano americano
Entre los familiares que puede solicitar un ciudadano estadounidense, se encuentran:
- Cónyuge.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Padre o madre, si el ciudadano tiene al menos 21 años.
- Hijos solteros mayores de 21 años.
- Hijos casados.
- Hermanos, si el ciudadano tiene al menos 21 años.
Los tres primeros grupos entran en la categoría de familiares inmediatos. Los demás entran en categorías preferenciales y pueden requerir años de espera según la fecha de prioridad.
Visa de prometido y visa K-3/K-4
La visa K-1 sigue siendo una buena vía para quienes quieren traer a su prometido o prometida desde el extranjero.
La K-3/K-4, en cambio, existe en el papel pero en la práctica casi no se usa. Esto se debe a que cuando el I-130 se aprueba antes de que avance el trámite K-3, USCIS cierra ese expediente y el cónyuge simplemente continúa por la vía de visa de inmigrante.
Un ejemplo es cuando un ciudadano presenta el I-130 por su esposa que vive fuera de EE. UU. y USCIS lo aprueba, lo más probable es que el caso avance como IR-1 o CR-1, no como K-3.
¿Un residente permanente legal puede pedir a un familiar?
Un residente permanente legal puede pedir a un familiar pero con ciertos límites. Esto quiere decir que solo puede pedir únicamente a:
- Su cónyuge.
- Sus hijos solteros menores de 21 años.
- Sus hijos solteros mayores de 21 años.

Un residente no puede pedir a sus padres, hermanos ni prometidos. Además, sus casos están sujetos a categorías preferenciales, por lo que la disponibilidad de visa es clave.
Para iniciar la petición, normalmente deberá presentar el I-130, pruebas de su residencia y los documentos que acrediten el parentesco, como certificados de nacimiento o matrimonio, según corresponda.
Después de la aprobación del I-130, el siguiente paso dependerá del lugar donde esté el familiar y de si ya existe una visa disponible:
- Si el beneficiario está fuera del país, el caso suele pasar al Centro Nacional de Visas.
- Si está dentro de EE. UU. y cumple los requisitos, podría evaluar el ajuste de estatus cuando su fecha esté vigente.
Requisitos para una petición de familiares a Estados Unidos
Por norma general, los requisitos varían según si el peticionario es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y según el familiar que se desea pedir.
Si es un ciudadano estadounidense
Si usted es un ciudadano estadounidense puede pedir a su cónyuge, hijos, padres y hermanos (si tiene al menos 21 años). Para iniciar el proceso necesitará:
- Formulario I-130 por cada familiar que desee pedir.
- Prueba de la ciudadanía estadounidense (como pasaporte, certificado de naturalización o el acta de nacimiento).
- Documentos que demuestren la relación familiar (acta de nacimiento, acta de matrimonio, etc.).
- Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico.
Si es un residente permanente legal
Puede pedir a su cónyuge e hijos solteros (menores o mayores de 21 años). No puede pedir a padres, hermanos ni hijos casados. Para iniciar el proceso necesitará:
- Formulario I-130 por cada familiar que desee pedir.
- Copia de su Green Card como prueba de residencia permanente.
- Documentos que demuestren la relación familiar.
- Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico.
Después de presentar la petición
Una vez aprobado el I-130, el caso seguirá una de estas dos vías:
- Ajuste de estatus: Si el familiar está dentro de EE. UU. y cumple los requisitos para presentar el I-485 sin salir del país.
- Proceso consular: Si el familiar está fuera de EE. UU, el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC) y luego a la embajada o consulado correspondiente.
Le recordamos que los familiares en categorías preferenciales, el proceso no puede avanzar hasta que haya una visa disponible según el boletín de visas mientras que los familiares inmediatos de los ciudadanos no tienen esta espera. En cualquier caso, puede hacer un seguimiento sobre el estatus del caso si desea obtener información actualizada.
Formulario I-130 para petición de familiares a EE. UU.
El Formulario I-130 es el primer paso en la mayoría de los casos familiares. Presentarlo no concede por sí solo un estatus migratorio, pero sí abre formalmente la solicitud de reunificación familiar.
- Sirve para probar la relación entre peticionario y beneficiario.
- Puede presentarse en línea o por correo, según el caso.
- En ciertos expedientes, la residencia se tramita después con el Formulario I-485.
No todos los familiares califican. Por ejemplo, abuelos, tíos, primos, suegros y sobrinos no son categorías aceptadas para el Formulario I-130. También hay supuestos delicados, como matrimonios de mala fe o relaciones familiares que no cumplen las reglas de edad o formación legal del vínculo.

Si el caso se basa en matrimonio, puede ser útil revisar nuestras guías sobre las preguntas para residencia por matrimonio y casarse en Estados Unidos siendo ilegal.
¿Quién no puede ser pedido con el Formulario I-130?
Aunque tenga un familiar ciudadano o residente en EE. UU, hay ciertos casos en donde no podrá pedirlo ni siquiera con el I-130. Entre estos familiares están:
- Hijos adoptivos si la adopción se formalizó después de los 16 años.
- Padrastro o madrastra si el matrimonio ocurrió después de que el hijo cumpliera 18 años.
- Cónyuges que no estuvieron físicamente presentes en la ceremonia de matrimonio.
- Cónyuges cuyo matrimonio USCIS determinó que fue contraído únicamente para obtener un beneficio migratorio.
- Abuelos, nietos, tíos, primos, suegros y sobrinos.
Si está casado y desea pedir a su cónyuge, deberá demostrar que el matrimonio es legítimo. De lo contrario, podría ser considerado como un fraude migratorio.
Solicitudes para familiares de refugiados o asilados
Las personas con estatus de refugiado o asilo también pueden pedir a ciertos familiares, pero esta vía es más limitada que la petición familiar basada en ciudadanía o residencia.
Aquí, generalmente se utiliza el Formulario I-730 para cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Si este es su caso, quizás también le interese leer sobre cómo solicitar el asilo político en Estados Unidos.
Documentos necesarios para una petición de familiares a Estados Unidos
Los documentos varían pero generalmente son los siguientes:
Documentos del peticionario:
- Prueba de ciudadanía (pasaporte, certificado de naturalización o acta de nacimiento) o copia de la Green Card.
- Documento de cambio de nombre, si aplica.
Documentos que demuestran la relación familiar:
- Acta de nacimiento.
- Actas de divorcios previos (en caso de que alguna de las partes estuviese casada antes).
- Decreto de adopción, si aplica.
Formularios:
- I-130, petición de familiar extranjero (uno por cada familiar).
- I-864, declaración jurada de patrocinio económico.
- I-485, si el familiar ajusta estatus dentro de EE. UU.
Si el caso va por vía consular:
- Formulario DS-260.
- Examen médico realizado por un médico autorizado.
- Documentos civiles del familiar (acta de nacimiento, pasaporte, antecedentes penales si aplica).
¿Qué otros documentos adicionales suelen pedir?
Además de los mencionados, otros documentos que podrían solicitarle son:
- Pruebas del parentesco.
- Evidencia de matrimonio real, en casos de cónyuges.
- Documentos financieros.
Los documentos exactos pueden cambiar según su situación y la de su familiar. Si tiene dudas, consulte con nuestra abogada antes de presentar cualquier formulario.
Preguntas frecuentes sobre la petición de familiares a Estados Unidos

¿Cuánto cuesta presentar una petición familiar?
La tarifa del Formulario I-130 ya no es de $535. Actualmente, USCIS cobra $625 si se presenta en línea y $675 si se presenta en papel, aunque siempre conviene verificar la tabla oficial antes de enviar el caso.
Además, en muchos casos el costo total no se limita al I-130, ya que pueden sumarse tarifas del I-485, del proceso consular, del examen médico y de otros formularios aplicables según la ruta del caso.
¿Cuánto tiempo tarda una petición de familiares?
No existe un único plazo. El tiempo depende del parentesco, del estatus del peticionario, del centro de procesamiento, de si hay o no visa disponible y de si el caso va por ajuste de estatus o consulado.
Por eso, hoy es más preciso hablar de un proceso por etapas que de un plazo fijo para todos los casos.
¿Dónde presento una petición I-130?
La dirección o modalidad de presentación depende de dónde vive usted y de si presentará el caso en línea o por correo. USCIS mantiene una tabla oficial de direcciones para el Formulario I-130.
¿Puedo solicitar a mi cónyuge del mismo sexo?
Sí. Tras el fallo de la Corte Suprema en Obergefell v. Hodges (2015) y la posterior aprobación del Respect for Marriage Act (2022), las parejas del mismo sexo casadas legalmente tienen los mismos derechos migratorios que cualquier otra pareja casada.
Nuestra firma también atiende casos de inmigración para miembros de la comunidad LGBTQ+. Contáctenos para evaluar su situación migratoria.
Ayuda legal para una petición de familiares a Estados Unidos
Si quiere reunir a su familia en los Estados Unidos, conviene revisar desde el inicio si su familiar:
- Entra como inmediato o preferencial,
- Corresponde al ajuste de estatus o el proceso consular,
- Está en riesgo de inadmisibilidad o si su patrocinio económico cumple con los requisitos.
En Curbelo Law, nuestros abogados de inmigración en New Jersey ayudan a los inmigrantes con sus peticiones por matrimonio, hijos, padres, hermanos y casos relacionados con asilo, perdones y complicaciones procesales.
Nuestro objetivo es preparar un expediente sólido desde el principio para evitar errores y retrasos innecesarios. Llame hoy y obtenga una consulta legal 100% confidencial para definir la mejor estrategia para su caso.