Desde hace décadas los no ciudadanos deben cumplir con el requisito de registro de extranjeros en EE. UU. Este les exige registrarse ante el gobierno federal y portar siempre un comprobante de su registro.
Aunque en el pasado el registro se realizaba automáticamente en ciertos trámites migratorios, las nuevas medidas han reforzado su proceso.
En nuestra firma de abogados de inmigración en New Jersey podemos guiarle para cumplir correctamente con este requisito.
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Guía clara de 2025 sobre el requisito de registro de extranjeros en EE. UU.
Desde principios de abril de 2025 entró en vigor una nueva regla que exige a ciertos extranjeros en los Estados Unidos registrarse en línea ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Esta actualización refuerza un requisito vigente desde 1940 y establece nuevas obligaciones para quienes no cuenten con un comprobante válido de registro.
La medida fue formalizada mediante una Norma Final Provisional (IFR) publicada en el Registro Federal, que introduce el Formulario G-325R para facilitar el proceso.
¿Quién debe cumplir el requisito de registro de extranjeros en EE. UU?
No todos los extranjeros están obligados a registrarse, pero sí deben hacerlo aquellos que permanezcan en el país por más de 30 días y no cuenten con un comprobante válido. Entre ellos se encuentran:
- Extranjeros que ingresaron sin ser inspeccionados.
- Visitantes canadienses sin un Formulario I-94 que prolonguen su estadía.
- Extranjeros que cumplen 14 años de edad en EE. UU. y deben actualizar o completar su registro.
Cada caso tiene requisitos específicos que deben cumplirse a tiempo para evitar sanciones.

¿Sabía usted que los canadienses pueden calificar para una visa TN para mexicanos y canadienses? Este visado le permite trabajar legalmente en EE. UU. si ejerce una de las profesiones incluidas en el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).
¿Los niños menores de 14 años de edad deben registrarse?
Los menores de 14 años de edad que ingresaron a EE. UU. sin visa y sin un I-94 deben ser registrados por sus padres o tutores. Eso sí:
- No están obligados a proporcionar sus huellas dactilares en esta etapa,
- Al cumplir los 14 años, deben volver a registrarse, momento en el que sí deberán proporcionar sus huellas dactilares.
¿Quiénes ya están exentos del requisito de registro de extranjeros en EE. UU?
Aquellos que no necesitan registrarse son los extranjeros que, al ingresar legalmente a Estados Unidos, recibieron alguno de los siguientes documentos:
- Algún tipo de visa americana emitida por un consulado de EE. UU.
- Tarjeta Verde.
- Registro de admisión o Formulario I-94.
- Documento de autorización de empleo (EAD).
- Algún parole humanitario, incluso si ya expiró.
- Aviso de comparecencia (NTA) si se encuentra en un proceso de deportación.
- Tarjeta de cruce de frontera.
Otras exenciones
Otros individuos que también están exentos del registro son aquellos que:
- Tienen visas diplomáticas. Por ejemplo, la visa A o G,
- Permanezcan en EE. UU. por menos de 30 días, y
- Son ciertos nativos americanos nacidos en Canadá.
¿Cómo puedo registrarme en el registro de extranjeros?
Para completar el registro, debe crear una cuenta en myUSCIS. En el caso de menores de edad, se requiere una cuenta individual para cada uno. El proceso consiste en:
- Completar en línea el Formulario G-325R (Información Biométrica).
- Enviar los datos biométricos requeridos, como las huellas dactilares y pasar una verificación de antecedentes.
- Una vez aprobado el registro, descargar e imprimir la “Prueba de Registro de Extranjero” desde la cuenta de myUSCIS.
Toda la información detallada sobre los requisitos está disponible en el sitio web oficial de USCIS. También puede contactar directamente con nosotros para que le ayudemos paso a paso.
¿Cuál es la fecha límite para registrarse?
En general, los extranjeros sujetos al requisito de registro o reinscripción deben completar el proceso:
- Dentro de los 30 días posteriores a su ingreso a Estados Unidos, o
- Al cumplir 14 años de edad, según el caso.
Para quienes ya se encontraban en Estados Unidos el 11 de abril de 2025 y han permanecido más de 30 días sin registrarse, la obligación de registro es inmediata.
¿Puede otra persona registrarme?
El registro debe ser presentado personalmente por el extranjero a través de su propia cuenta de myUSCIS.
Como resultado, ni abogados ni terceros pueden crear la cuenta, enviar el Formulario G-325R o iniciar sesión en nombre del solicitante.
Sin embargo, en el caso de menores de 14 años, sus padres o tutores legales pueden completar y enviar el registro en su nombre.

¿Qué obligaciones legales debo cumplir después del registro?
Existen ciertas obligaciones que usted debe seguir después del registro. Estas son:
- Llevar consigo en todo momento un comprobante de registro.
- De estar registrado automáticamente, también deben portar una copia válida de su documento.
- Informar cualquier cambio de domicilio a USCIS mediante el Formulario AR-11 dentro de los 10 días posteriores a la mudanza.
¿Qué documentos sirven como prueba de registro si no necesito registrarme?
Si usted ya está registrado, puede demostrar su estatus portando alguno de los siguientes documentos:
- Formulario I-94 vigente.
- Aviso de aprobación I-797 con el I-94 incluido.
- Sello de admisión en el pasaporte emitido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).
- Green Card.
- Documento de autorización de empleo.
¿Qué pasa si no cumplo con el requisito de registro?
El incumplimiento de las obligaciones puede acarrear sanciones graves, entre ellas:
- No registrarse intencionalmente: Multa de hasta $5,000, prisión de hasta 6 meses, o ambas.
- No portar el comprobante de registro: Multa de hasta $5,000, prisión de hasta 30 días, o ambas.
- No informar un cambio de domicilio: Multa de hasta $5,000, prisión de hasta 30 días, o ambas. Además de correr el riesgo de una deportación.
¿Qué información debe proporcionar un extranjero al registrarse?
Durante el proceso de registro, el extranjero debe completar el Formulario G-325R proporcionando:
- Actividades actuales y futuras en el país, tiempo de estadía y planes de salida.
- Cualquier antecedente penal.
- Datos biográficos y de contacto.
- Información de inmigración y fecha del último ingreso a EE. UU.
- Información sobre su cónyuge y padres.
Toda la información debe ser veraz, ya que proporcionar datos falsos o engañosos puede tener graves consecuencias legales.
¿Qué sucede después de presentar el registro en línea?
Tras enviar el Formulario G-325R, el sistema revisa si el extranjero ya está registrado. Si es así entonces la aplicación se cierra automáticamente.
Si el registro es aceptado, USCIS programará una cita para la toma de datos biométricos, salvo que el solicitante sea un menor de 14 años o un visitante canadiense.
Luego de recolectar las huellas dactilares y la fotografía, se realizarán las verificaciones de seguridad y antecedentes. Al concluir el proceso, el sistema emitirá un registro que debe imprimirse y portarse en todo momento.
¿Existen riesgos al registrarse en el DHS?
Aunque el registro es una obligación legal para los extranjeros en Estados Unidos, en algunos casos puede implicar riesgos importantes.
Al registrarse, un individuo sin estatus migratorio legal o con antecedentes penales podría quedar expuesto ante las autoridades migratorias.
De ser así, podría enfrentar procedimientos de cumplimiento, sanciones e incluso la posibilidad de prisión o deportación.

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¿Cómo nuestra firma de Curbelo Law puede ayudarle?
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Nuestra abogada Carolina T. Curbelo le brinda asesoría para que pueda cumplir con este requisito de forma segura y con pleno conocimiento de sus derechos.
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