Si planea viajar pronto a los Estados Unidos por una actividad laboral temporal de carácter religioso, le conviene saber qué es una visa tipo R y cómo solicitarla.
Solicitarla de antemano puede ayudar a los inmigrantes en vocaciones y ocupaciones religiosas a asegurar su estatus legal y facilitar su labor en Estados Unidos.
Si usted pertenece a una organización religiosa genuina sin fines de lucro en los Estados Unidos, podría ser elegible para este visado. Llámenos hoy mismo, nuestros abogados de inmigración en New Jersey podrán ayudarlo con su trámite migratorio.
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Qué Es Y Todo Lo Que Debe Saber En 2024 Sobre Una Visa Tipo R De EE. UU.
Los ministros religiosos y otros trabajadores del clero pueden viajar a Estados Unidos o ajustar su estatus con el fin de desempeñar funciones religiosas.
Sin embargo, para obtener esta visa, el extranjero debe ser denominado como trabajador religioso. Esto significa que es un individuo autorizado por una organización contratante reconocida para llevar a cabo labores religiosas.
Asimismo, puede llevar a cabo otras actividades normalmente realizadas por miembros autorizados de la iglesia.
Definición de la visa tipo R de Estados Unidos
La visa R es un tipo de visa americana de no-inmigrante que solamente está disponible para los extranjeros que desempeñan alguna actividad laboral religiosa temporal en EE. UU.
Aquellos que deseen viajar por otros motivos laborales que no sean religiosos o solo sean devotos de una religión, no podrán calificar para el visado.
De igual manera, los trabajadores religiosos deben mantener la intención de salir de EE. UU. al finalizar su estadía. No obstante, usted puede solicitar ante USCIS una petición de cambio de estatus o extensión de estadía.
Si desea trabajar en EE. UU. con un fin no religioso, quizás sea elegible para solicitar una visa H-1B.
Tipos de visas R
Para saber qué es una visa tipo R debe conocer sus 3 tipos de visados y clasificaciones:
- R-1: Están disponibles para trabajadores religiosos que deseen ingresar a los Estados Unidos para trabajar temporalmente en una vocación u ocupación religiosa.
- R-2: Para cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de titulares de visas R-1.
- R-3: Para trabajadores religiosos que deseen ingresar temporalmente a los Estados Unidos y realizar un trabajo religioso a tiempo parcial
¿Cuáles son los beneficios de una visa tipo R?
La visa tipo R trae consigo una serie de beneficios para los inmigrantes elegibles. Estos son:
- Está autorizado para trabajar legalmente en los Estados Unidos para el empleador que lo patrocina.
- Usted y sus dependientes pueden permanecer en los Estados Unidos por un período inicial de 3 años.
- Su cónyuge e hijos menores de 21 años están autorizados a ingresar, vivir y cursar estudios en Estados Unidos.
- Puede viajar sin restricciones dentro del territorio de los Estados Unidos.
- Tiene la posibilidad de solicitar la Green Card a través de su empleador patrocinante. Además, de conseguirla, al cabo de unos años podría ser elegible para obtener la ciudadanía americana.
Dicho esto, si usted necesita de un abogado experto en solicitudes de visa R, por favor, póngase en contacto con nosotros. En Curbelo Law nuestras abogadas Curbelo y Lieberman le podrán orientar paso a paso en todo este proceso.
¿Realmente es posible obtener una Green Card con la visa tipo R?
La respuesta corta es que sí. Usted puede ajustar su estatus y conseguir la Tarjeta Verde si es elegible para una visa de cuarta preferencia (visa EB-4).
Si es elegible, debe presentar el Formulario I-360 ante USCIS. Para más información acerca de la disponibilidad de este visado, consulte las tablas de presentación de USCIS o hable con nuestros abogados.
Otro método para convertirse en residente permanente legal es mediante una petición de familiares o al casarse con un ciudadano americano. Para esto último, requerirá la visa K-1 de prometido.
¿Puedo trabajar con la visa R?
Si está buscando saber qué es una visa tipo R, es muy probable que se haga esta pregunta.
Si tiene la visa R, solo podrá trabajar para empleos de carácter religioso mientras dura su período de visa. Por consiguiente, usted no podrá trabajar para ningún otro empleo que no sea en base a la religión.
Los dependientes (R-2) no están autorizados para trabajar en ningún tipo de labor. Es más, aquellos que trabajen sin un permiso, serán considerados ilegales.
Algunos miembros de denominaciones religiosas podrían ser elegibles para una visa B-1. Esto en el caso de querer entrar a EE. UU. por un tiempo breve.
Explore más sobre este tema en nuestro artículo: “Cómo puedo conseguir un trabajo en los Estados Unidos siendo ilegal”.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una visa tipo R?
Los requisitos a cumplir para solicitar una visa religiosa en Estados Unidos dependen de la organización y del trabajador. Estos son:
Requisitos para el patrocinador
- Ser una entidad religiosa genuina y sin fines de lucro en los Estados Unidos.
- Tener un propósito religioso válido.
- Demostrar una presencia religiosa auténtica en los Estados Unidos.
- Mostrar capacidad para pagar el salario del solicitante.
- Estar registrada con USCIS.
- Estar autorizada por un titular de exención de impuestos grupales para usar dicha exención.
- Pruebas documentales de los activos que posee la orden religiosa y de sus métodos de operación.
- Documentación acreditativa de la incorporación de la organización al esquema legal aplicable bajo el marco de la ley estatal.
Requisitos para el trabajador religioso
- Debe pertenecer a una orden religiosa establecida de buena fe y sin fines de lucro en EE. UU.
- Haber permanecido en la orden religiosa por un tiempo mínimo de 2 años previos a la solicitud de esta visa.
- Tener la intención de abandonar EE. UU. al terminar su labor respectiva.
- Si tiene la categoría de ministro, debe estar autorizado para realizar cultos y ritos de la religión a la que pertenece.
- Si es un profesional afiliado a una orden religiosa, debe poseer un título de licenciatura u otro equivalente.
- De llevar a cabo su trabajo en un entorno u ocupación vocacional no profesional, tiene que estar calificado para realizar su función de acuerdo a la orden religiosa a la que pertenece.
- Presentar el esquema de remuneración detallado, incluyendo el monto, el organismo pagador, beneficios como alojamiento y alimentación, etc.
- Nombre y ubicación de la unidad específica de la orden religiosa u organización asociada a la que prestará sus servicios.
- Si desarrollará su actividad en una organización asociada a una orden religiosa, es necesaria una descripción de la relación entre ambas organizaciones.
¿Cómo es el proceso para solicitar una visa tipo R?
Para solicitar una visa tipo R, un empleador estadounidense debe pedirla a nombre del extranjero. Para ello, tiene que presentar el Formulario I-129 ante USCIS.
Si alguno de los requisitos dificulta el ejercicio de la religión, es posible solicitar una excepción. No obstante, se debe presentar una solicitud escrita explicando este motivo.
Además, el peticionario será responsable de demostrar su elegibilidad para la exención y tendrá que respaldar la solicitud con la documentación adecuada.
De cualquier forma, tanto el empleador como el trabajador religioso deben cumplir ciertos requisitos del manual de políticas de USCIS.
Prueba de exención de impuestos
Si la organización religiosa tiene su propia carta de exención de impuestos del IRS, debe proporcionarla al presentar el formulario I-129.
De estar afiliada a una denominación religiosa, tendrá que proporcionar documentos que demuestren la naturaleza religiosa y el propósito de la organización, incluyendo:
- Una carta válida del IRS,
- Literatura organizacional, y
- Una certificación de afiliación con la denominación religiosa.
Para más información sobre este proceso de exención de impuestos, llámenos. Nuestros abogados de inmigración le explicarán en detalle cada paso a seguir.
Pruebas de compensación asalariada, no asalariado autosuficiencia
El empleador debe proporcionar pruebas verificables sobre cómo planea compensar al trabajador religioso. Si los documentos del IRS no están disponibles, el peticionario debe explicar por qué y proporcionar documentación verificable.
Si el beneficiario será autosuficiente como parte de un programa misionero establecido, el peticionario debe demostrar:
- Existencia de un programa de trabajo misionero temporal no remunerado.
- Presencia de programas misioneros tanto en Estados Unidos como en el extranjero.
- Aceptación del beneficiario en el programa de misionero.
- Obligaciones y responsabilidades religiosas asociadas con el trabajo misionero no remunerado.
Para la autosuficiencia, se pide ahorros personales, alojamiento y alimentos proporcionados por familias anfitrionas, o donaciones de iglesias.
Pruebas de membresía de una denominación religiosa
El empleador debe demostrar que el empleado religioso es miembro de su religión y está cualificado para el trabajo. Para ello, debe presentar su certificado de ordenación u otro documento similar.
Si no se requiere una educación teológica, se debe proporcionar los requisitos de ordenación y pruebas de que el trabajador cumple los requerimientos para el puesto laboral.
Recomendamos incluir una copia duplicada del Formulario I-129 y la documentación de respaldo para evitar retrasos en la visa R. Consulte con nuestros expertos para más detalle.
Inspección de la localidad
USCIS puede llevar a cabo inspecciones en el sitio antes o después de tomar una decisión sobre la petición. Si se realiza una inspección antes de la decisión final, se debe completarla satisfactoriamente para su aprobación.
Además, la organización religiosa debe proporcionar una dirección física donde el beneficiario trabajará.
Se pueden realizar inspecciones para verificar el horario, salario y responsabilidades del beneficiario. Esto será en caso de sospecha de fraude o cambios sustanciales en la organización.
¿Cuánto cuesta solicitar una visa tipo R en 2024?
El costo de una visa R-1 se distribuye entre la organización religiosa y el trabajador religioso. Por ejemplo, la tarifa de presentación del formulario I-129 lo paga el patrocinador y es de $780.
Por otro lado, el trabajador religioso debe pagar una tarifa de solicitud de visa.
¿Qué pasa después de que me aprueben mi solicitud para la visa tipo R?
Después de que USCIS apruebe la petición, la oficina consular decide si el beneficiario es elegible para recibir la visa R-1.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) determina en los puertos de entrada si el beneficiario puede ser admitido en el país.
Los trabajadores exentos de visa deben presentar el formulario I-797 como evidencia de la aprobación del formulario I-129 en el puerto de entrada.
¿Puedo tener un doble propósito con una visa tipo R?
Con una visa tipo R, se espera que mantenga el propósito de salir de Estados Unidos al finalizar su estadía temporal.
Sin embargo, USCIS no le negaría una solicitud de visa R-1 únicamente por tener:
- Una solicitud de certificación laboral PERM, o
- Una petición de visa de inmigrante en curso o aprobada.
Esto sugiere que, aunque se espera que usted tenga la intención de salir del país al final de su estadía, no se le impedirá obtener una visa R si está explorando opciones de inmigración.
Para cambios de empleadores religiosos
Si un trabajador religioso cambió de empleo, debe informar a USCIS cuanto antes, a más tardar de un máximo de 14 días. Para ello, deberá presentar un nuevo formulario I-129 acompañado por una certificación y evidencia de apoyo.
Los solicitantes también deben notificar a USCIS sobre cualquier finalización de empleo de una visa R-1.
Para cambios de lugar de empleo
Los cambios en el lugar de empleo pueden requerir una petición modificada y aprobación antes de que el beneficiario se traslade.
Si se prevé un traslado entre ubicaciones dentro de una misma organización, esta debe presentar la petición modificada marcando la casilla correspondiente en el formulario I-129.
¿Cuánto tiempo puedo estar en los Estados Unidos con una visa tipo R?
Usted puede permanecer en los Estados Unidos con una visa tipo R inicialmente por un máximo de 30 meses.
Posteriormente, tiene la opción de solicitar extensiones, cada una de hasta 30 meses, lo que suma un total máximo de estadía de 5 años o 60 meses.
Si desea solicitar una nueva visa R-1 después de haber alcanzado el periodo máximo de 5 años, debe haber residido fuera de Estados Unidos durante al menos un año. Sin embargo, puede que califique para ciertas excepciones.
¿Puedo extender la duración de mi estadía en los Estados Unidos con una visa tipo R?
Sí, es posible extender su estadía en los Estados Unidos con una visa R. Para hacerlo, debe presentar una petición ante USCIS antes de que expire su visa R actual.
Si su petición es aprobada, puede permanecer en los Estados Unidos por un máximo de 30 meses adicionales.
¿Qué es una inspección In Situ por USCIS para la visa R?
USCIS a veces lleva a cabo inspecciones previas a la aprobación antes de otorgar visas R. Estas inspecciones tienen como objetivo determinar si la organización religiosa que solicita emplear al titular de la visa R-1 es genuina y sin fines de lucro.
Durante la inspección, un oficial de USCIS entrevistará a funcionarios y empleados de la organización religiosa, y realizará una visita a sus instalaciones físicas.
Además, se revisarán los documentos legales de la organización, como los artículos de incorporación, estatutos y su estatus de exención de impuestos.
¿Qué pasa si me niegan mi visa religiosa?
Si le niegan la visa R, usted puede volver a aplicar por una. Siempre y cuando cree que las circunstancias han cambiado con respecto a la solicitud original. También es posible que tenga la posibilidad de apelar su caso migratorio.
Abogados de inmigración para solicitar una visa religiosa
Ahora ya sabe qué es una visa tipo R y todo lo que envuelve al proceso para trabajadores religiosos en EE. UU.
Si usted requiere la ayuda de unos abogados expertos en solicitudes para una visa tipo R, puede ponerse en contacto con nosotros para una consulta vía telefónica, por correo electrónico, en línea o de manera presencial.
Nuestros abogados latinos en New Jersey le brindarán la asesoría que requiere. El bufete hará todo lo que esté en sus manos para dar con una solución a su situación para obtener su visado religioso o solventar sus requerimientos.