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Si planea viajar pronto a los Estados Unidos por una actividad laboral temporal de carácter religioso, le conviene saber qué es una visa tipo R y cómo solicitarla. 

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Qué es y todo lo que debe saber en 2023 sobre una visa tipo R De EE. UU.

La visa R es un tipo de visa americana de no-inmigrante que solamente está disponible para los no ciudadanos que desempeñarán alguna actividad laboral religiosa de manera temporal en EE. UU. 

Aquellas personas que no viajen por motivos de trabajo religioso y/o solo sean devotos de una religión, no podrán calificar para el visado.

Los trabajadores religiosos deben mantener la intención de salir de EE. UU. al finalizar su estadía. Sin embargo, usted puede solicitar ante USCIS una petición de no-inmigrante, cambio de estatus o extensión de estadía. Siempre y cuando se presente una petición y sea aprobada por USCIS. 

¿Cuáles son los beneficios de una visa R?

Obtener una visa R para trabajadores religiosos otorga una serie de beneficios, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Periodo de estancia en el país. Los solicitantes calificados y sus dependientes podrán permanecer en EE. UU. por un periodo inicial de 30 meses. Además, es posible solicitar un periodo de extensión de estadía.
  • Ingreso de familiares inmediatos. Los cónyuges e hijos podrán acompañarlo si son elegibles para una visa R-2.
  • Viajar libremente por el país. Los solicitantes elegibles pueden viajar sin restricciones dentro de EE. UU.
  • Trabajar legalmente. Este visado permite al solicitante trabajar de manera legal en el país, aunque el trabajo debe ser de carácter religioso y temporal. 
cómo conseguir la green card

Un beneficio importante de la visa R-1 es que los titulares pueden solicitar una residencia permanente. Si usted logra conseguir la Green Card, al cabo de unos años en EE. UU. podría ser elegible para obtener la ciudadanía americana

¿Es posible obtener una Green Card con la visa R-1?

Usted puede convertirse en un residente permanente si posee la visa R-1 mediante los métodos habituales como una:

Otro medio sería a través de un cambio de estatus a una visa de doble intención, como por ejemplo, la visa H-1B o la visa EB-4.

trabajadores religiosos en estados unidos

¿Cuánto cuesta la visa R para trabajadores religiosos?

El costo de la visa R-1 es de $190. La tarifa deberá pagarse para continuar con su solicitud. Adicionalmente, es posible que se apliquen otras tarifas según la relación del país con los Estados Unidos.

Una vez que usted haya completado todos los pagos correspondientes, deberá guardar los recibos de cada uno como una prueba y adjuntarlos en su documentación.

Desde el 19 de diciembre del 2019, todos los solicitantes con nacionalidad italiana y sus cónyuges e hijos de nacionalidad italiana para la solicitud de la visa R-1, deben pagar una tarifa de reciprocidad de $129 por persona. Se deberá pagar en la sección consular al momento de la emisión.

¿Puedo trabajar con la visa R?

Los extranjeros con una visa R-1 podrán trabajar en Estados Unidos únicamente en trabajos de carácter religioso y solo por el periodo de duración de su visa.. Los dependientes del titular con una visa R-2 no están autorizados para trabajar en ningún tipo de labor.

Las personas que trabajen en EE. UU. sin un permiso para ello, serán considerados ilegales. Puede visitar nuestro artículo dedicado a conseguir trabajo en Estados Unidos siendo ilegal para encontrar más información respecto a ello.

Requisitos para una visa religiosa en Estados Unidos

Para obtener la visa tipo R, usted debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad para la solicitud:

  • Ser miembro de una organización religiosa sin fines de lucro reconocida en EE. UU.
  • Ser una autoridad religiosa (ministro, pastor o sacerdote).
  • La organización religiosa está autorizada para una exención de impuestos.
  • Ha sido miembro de la organización religiosa como mínimo 2 años antes de solicitar la visa R.
  • Tiene la intención de abandonar EE. UU. una vez finalice el tiempo de su visa o antes.
  • Si es un trabajador religioso a tiempo parcial, debe laborar 20 horas como mínimo por semana.
  • Si previamente ha residido 5 años con el estatus de trabajador religioso, deberá haber estado físicamente fuera de EE. UU. por al menos 1 año.
  • Si lleva a cabo su trabajo en un entorno vocacional no profesional, deberá estar calificado para realizar su función de acuerdo a la organización religiosa en la que se encuentra desempeñando su labor.
  • Pruebas documentales donde se muestren los activos que posee la organización religiosa y/o los métodos de operación financiera.
visa r para monjas en estados unidos

¿Qué es una ocupación religiosa?

Las ocupaciones religiosas son puestos con deberes que se relacionan con una función religiosa tradicional. Un ejemplo son: Miembros del clero u otros trabajadores religiosos.

Las ocupaciones religiosas elegibles para la visa R son:

  • Clero: Ministros, sacerdotes, monjes budistas, diáconos, rabinos, entre otros.
  • Otros trabajadores religiosos: Instructores, consejeros, misioneros, oradores religiosos, cantores, traductores, entre otros.

USCIS no considerará a los trabajadores con puestos administrativos o de apoyo para una visa R, estos son:

  • Porteros.
  • Estudiantes o aprendices.
  • Empleados administrativos.
  • Trabajadores de mantenimiento.
  • Recaudadores de fondos.

¿Cómo define el gobierno de EE. UU. una religión?

USCIS define la religión como un grupo de personas gobernadas por una administración eclesiástico. Los miembros de la organización deben estar de acuerdo en uno de los siguientes requerimientos:

  • Creencias compartidas.
  • Código de disciplina o doctrina común.
  • Conjunto de ceremonias y servicios.
  • Lugares de culto y congregación.
  • Un sistema de culto común.

¿Cómo obtener la visa R?

Para obtener la visa R es requerido que un empleador en EE. UU. presente ante USCIS una petición a nombre del solicitante utilizando el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Asimismo:

Usted debe proporcionar una copia de todos los documentos de apoyo y del Formulario I-129 ante USCIS. De no hacerlo, el Departamento de Estado podría retrasar la emisión de su visa.

El formulario I-129 debe estar aprobado antes de que usted solicite la visa R en la embajada o consulado americano. Se le enviará una notificación conocida como notificación de acción a su empleador, la cual notificará su aprobación.

Tenga en cuenta que la aprobación de la petición no garantiza que usted recibirá una visa tipo R si se le considera inadmisible para las leyes de inmigración de los EE. UU.

Documentos para solicitar una visa R

Para solicitar una visa R, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Página de confirmación del Formulario DS-160.
  • Pasaporte vigente.
  • Número del recibo que aparece en el formulario I-129.
  • 2 fotografías tamaño 2×2 pulgadas.
  • Documentos civiles originales o copias certificadas, tales como:
    • Certificación de nacimiento.
    • Certificado de matrimonio (si aplica).
    • Algún documento de identidad de su país de origen.
  • Patrocinio financiero.
  • Exámenes médicos recientes.

Tenga en cuenta que todos los documentos que usted presente deben estar debidamente traducidos al inglés. El intérprete encargado de realizar dicha traducción, debe ser uno cualificado para ello.

Documentación adicional para la entrevista de la visa religiosa

Es posible que también deba presentar algunos documentos adicionales para su entrevista tales como los siguientes:

  • Carta de un oficial autorizado de la organización religiosa que le está brindando empleo donde certifique que su membresía religiosa fue mantenida fuera de los EE. UU. de manera parcial o completa. Además debe demostrar que usted ha sido miembro de la organización religiosa por el periodo de dos años requerido.
  • Si usted es ministro, debe estar autorizado para liderar un culto o ceremonia religiosa. Todas sus funciones deberán estar descritas detalladamente.
  • Si usted es un profesional religioso, debe presentar al menos un título de licenciatura o su equivalencia.
  • Si usted trabaja en una vocación u ocupación no profesional, debe demostrar que está calificado si la función a realizar se relaciona con alguna actividad religiosa tradicional.
  • Documentación y papeles de la organización religiosa.
  • Evidencia de los activos de la organización religiosa.
  • Nombre y ubicación de la unidad organizacional religiosa. 
  • Si usted trabajará para una organización afiliada a una religiosa, deberá presentar una descripción de la naturaleza existente entre ambas organizaciones. 

Debe tener en cuenta que no deberá presentar ningún documento falso o esto podría convertirlo en inelegible de manera permanente para la visa. En caso de preocuparle la confidencialidad de los documentos, puede presentarlos en un sobre sellado.

La embajada o consulado estadounidense no expondrá su información a nadie y respetará la confidencialidad. 

¿Quién es elegible para una visa R?

Para ser elegible para una visa R, debe ser un trabajador religioso en cualquier organización religiosa o culto legítimo. Los miembros de una denominación religiosa que buscan una admisión temporal en EE. UU. por un breve periodo de tiempo, podrían ser elegibles para el tipo de visa B-1

Los cónyuges y los hijos e hijas solteros menores de 21 años de edad del trabajador religioso pueden solicitar una visa R-2. Los elegibles para una visa R-2 no están autorizados para aceptar un empleo bajo esta categoría.

cuáles son los tipos de visas americanas

Además de saber qué es una visa tipo R para trabajadores religiosos, quizás le interesa conocer otros visados u obtener información general sobre cuáles son las principales visas americanas.

Inspección previa para la elegibilidad

USCIS puede llevar a cabo una inspección a la organización religiosa antes de aprobarle al solicitante cualquier solicitud. La organización religiosa deberá proporcionar los siguientes requerimientos para la inspección:

  • La dirección física donde el beneficiario trabajará. 
  • El horario laboral, salario y responsabilidades del beneficiario.

En caso de que USCIS sospeche algún tipo de fraude o que la organización peticionaria haya realizado cambios sustanciales, USCIS mantendrá un monitoreo en la localidad para asegurarse que esta organización no causa demoras indebidas en el proceso.

¿Qué ocurre después de que sea aprobada la visa R?

Después de que USCIS apruebe su petición, la oficina consular determinará si el beneficiario es elegible para la visa R-1. CBP determinará si el beneficiario puede ser admitido en EE. UU. cuando llegue al puerto de entrada.

¿Si soy de Canadá, necesito una visa religiosa?

Los ciudadanos de Canadá y las Bermudas no necesitan una visa R para ingresar a EE. UU. como trabajadores religiosos. Pero es necesario una petición de trabajador temporal aprobada por USCIS.

Modificaciones para beneficiarios de una visa religiosa tipo R

Los trabajadores religiosos con una visa R, podrán cambiar de empleadores o lugar de empleo siempre y cuando cuente con los requerimientos necesarios para ello.

Para cambios de empleadores religiosos

Si un trabajador religioso cambió de empleo, debe informar a USCIS cuanto antes, a más tardar de un máximo de 14 días. Deberá presentar un nuevo formulario I-129 acompañado por una certificación y evidencia de apoyo.

Los solicitantes también deben notificar a USCIS sobre cualquier finalización de empleo de una visa R-1. Podrá comunicarse con USCIS en las siguientes direcciones:

  • Correo electrónico: cscr-1earlyterminationnotif@uscis.dhs.gov
  • Correo postal: U.S. Department of Homeland Security

                        U.S. Citizenship and Immigration Services

                        California Service Center

                        Attn: BCU Section Chief

                        P.O. Box 30050

                        Laguna Niguel, CA 92607-3004

Para cambios de lugar de empleo

Si se presentan cambios en los términos y condiciones del empleo, tendrá que presentar una petición modificada y recibir una aprobación antes de cambiar a un nuevo lugar de empleo.

¿Cuánto tiempo puedo estar en los Estados Unidos con una visa R?

La estadía inicial de admisión para los titulares de la visa R-1 es de hasta 30 meses. El periodo de estadía total en EE. UU. no puede exceder los 5 años (60 meses). 

Si obtiene un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida expedido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) y excede el tiempo máximo del periodo inicial de admisión, debe informarle al CBP que emitió un formulario I-94.

visa tipo r de carácter religioso

Si usted necesita una estadía mayor a los 30 meses que le brinda el periodo de admisión inicial, puede solicitar una exención de estatus antes de que termine el periodo.

Tenga en cuenta que antes de solicitar una nueva visa R-1, usted debió haber vivido fuera de EE. UU. como mínimo 1 año. Este límite de tiempo no aplica en:

  • Trabajadores religiosos que no residieron de manera continua en EE. UU. y su empleo era temporal, por un tiempo de 6 meses o menos de 1 año.
  • Trabajadores religiosos en el extranjero que viajan diariamente a EE. UU. para trabajos parciales.

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la visa R?

Obtener la aprobación de la visa R-1 lleva su tiempo. Después de que el empleador envía la petición, USCIS tarda alrededor de 6 meses en responder. Este tiempo puede depender si USCIS deba visitar las instalaciones de la organización.

En caso de que USCIS haya visitado la localidad religiosa con anterioridad y la haya aprobado, entonces es posible que usted tenga disponible un “procesamiento premium” a través del Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario por una tarifa adicional de $1,500.

Gracias al procesamiento premium, usted recibirá una respuesta sobre la visa R en 2 semanas aproximadamente. En caso de no tener disponible el procesamiento premium, posteriormente a que USCIS aprueba la petición, la visa podría demorar otros 2 o 3 meses aproximadamente en procesarse.

El tiempo total de la visa R-1 podría ser de 8 a 9 meses sin el procesamiento premium por parte de USCIS.

¿Puedo renovar mi visa religiosa?

Usted puede renovar su visa religiosa, el proceso para ello es el mismo que utilizó para solicitarla por primera vez. 

Algunos de los solicitantes que buscan renovar sus visas, pueden llegar a ser elegibles para el Programa de Exención de Entrevista (IWP). Esto permite que las personas que soliciten una renovación no requieran ser entrevistadas en persona por un oficial consular de los EE. UU.

¿Necesito acudir a la entrevista para obtener la visa religiosa?

Todos los solicitantes de visas de no-inmigrante que tengan entre 14 y 79 años de edad, deberán asistir a la entrevista con el funcionario de la embajada o consulado de los EE. UU.

Usted debe programar la entrevista. Se recomienda que programe la entrevista lo antes posible para evitar largos tiempos de espera en vista de que la embajada puede tener una gran carga de trabajo.

Una vez que complete la programación, recibirá una carta de confirmación por parte de la embajada o consulado en donde mostrará la hora de la entrevista.

¿Qué pasa si me niegan mi visa religiosa?

Si le niegan la visa R bajo la sección 214(b), usted puede volver a aplicar por una. Siempre y cuando cree que las circunstancias han cambiado con respecto a la solicitud original.

Recuerde, de nada le servirá saber qué es una visa tipo R para trabajadores religiosos si planea presentar documentación falsa. Tenga en cuenta que un intento de fraude o presencia de documentos falsos llevaría a una denegación permanente del visado o la prohibición de entrada a EE. UU.

Abogados de inmigración para solicitar una visa religiosa

Ahora ya sabe qué es una visa tipo R y todo lo que envuelve al proceso para trabajadores religiosos en EE. UU. Si usted requiere la ayuda de una abogada experta en solicitudes para una visa tipo R, puede ponerse en contacto con nosotros para una consulta vía telefónica, por correo electrónico, en línea o de manera presencial. Nuestros abogados latinos en New Jersey le brindarán la asesoría que requiere. 

El bufete hará todo lo que esté en sus manos para dar con una solución a su situación para obtener su visado religioso o solventar sus requerimientos.