Si usted se está preguntando qué es una visa E-2, está en el lugar correcto para conocer a fondo este visado de no inmigrante para los Estados Unidos.
En este artículo se explicará en detalle qué tipo de visa es la E-2, sus requisitos, proceso y todo lo que concierne a su obtención. Nuestros abogados de inmigración de New Jersey cuentan con más de 10 años de experiencia en el área de inmigración de los EE. UU. Hemos ayudado a cientos de extranjeros a obtener una visa o la residencia permanente.
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Qué es una visa E-2 de Estados Unidos y qué debo saber en 2024
Una visa E-2 de inversionistas por tratado comercial, es un visado de no inmigrante que permite a los extranjeros de un país del tratado comercial, ser admitidos en los Estados Unidos cuando invierten en una empresa estadounidense una cantidad sustancial de capital.
Ciertos empleados de los inversionistas o de una organización calificada, también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Un país con un tratado comercial es aquel que mantiene un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos, o que ha sido determinado como un país cualificado por legislación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la visa E-2 en 2024?
Los requisitos para calificar para la visa E-2 dependen de si usted es un inversionista del tratado o un empleado del inversionista.
Para inversionistas:
- Ser ciudadano de un país que mantiene un tratado de comercio y navegación con Estados Unidos.
- Tratar de ingresar a los EE. UU. con el único motivo de desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Asimismo, debe demostrar que posee al menos el 50% de la empresa o el control operacional de esta a través de un cargo gerencial u otro dispositivo corporativo.
- Haber realizado una inversión o está activamente en el proceso de inversión de una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina estadounidense.
Para empleados del inversionistas:
- Tener la misma nacionalidad que su empleador extranjero principal (debe ser nacionalidad del país del tratado).
- Cumplir con la definición de “empleado” por la legislación vigente.
- Participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión. En caso de ser empleado en una capacidad menor, debe tener calificaciones especiales.
Si su empleador principal extranjero no es un individuo, debe ser una organización o empresa que posea al menos el 50% de la propiedad de personas que estén en EE. UU. y sean ciudadanos del país del tratado. Además, los propietarios deben poseer una de las siguientes condiciones:
- Mantener el estatus de inversionista por tratado de no inmigrante, o
- En caso de no encontrarse en los EE. UU, deben ser admisibles y calificar como inversionistas por tratado de no inmigrante.
Terminología para inversionistas del tratado
Para que un inversionista obtenga la visa E-2, el gobierno estadounidense considera como:
Cantidad sustancial de capital:
- Si es sustancial en relación al costo total de comprar una empresa ya establecida o establecer una nueva empresa.
- Es suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista del tratado con el éxito operacional de la empresa.
- Tiene una magnitud que respalda la probabilidad de que el inversionista desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será la inversión considerada como sustancial.
Empresa genuina: Se refiere a las empresas comerciales o emprendedoras reales, con actividad y que estén operativas. Además, deben producir servicios o bienes con fines de lucro y cumplir con los requisitos legales para hacer negocios en su jurisdicción.
Inversión: Es la colocación de capital del inversionista por tratado, donde se incluyen fondos y otros activos con el objetivo de generar una ganancia. El inversionista debe demostrar que los fondos están sujetos a pérdidas parciales o totales si la inversión falla y no se han obtenido directa o indirectamente de actividades criminales.
Terminología para empleados de inversionistas
Para que un empleado del inversionista pueda obtener la visa E-2, el gobierno estadounidense considera como:
Deberes de carácter ejecutivo o de supervisión: Son todos aquellos que le proporcionan al empleado el control y la responsabilidad para la operación general de la organización, o un componente principal de esta.
Las calificaciones especiales: Son aptitudes y/o habilidades que hacen que los servicios del empleado sean considerados esenciales para el éxito operacional de la empresa con tratado comercial. Incluye, pero no se limita a:
- El grado de experiencia comprobada en el área operacional del empleado.
- Si otros poseen las habilidades específicas del empleado.
- El salario que las calificaciones especiales exigen.
- Si las habilidades y calificaciones están disponibles en EE. UU.
Los conocimientos de un idioma y/o cultura extranjera no cumplen con estos requisitos por sí mismos, ya que en algunos casos una habilidad esencial puede convertirse en algo común. Por tanto no calificaría en una fecha posterior.
¿Cuánto dinero necesito para una visa E-2?
La cantidad de dinero que el inversionista debe invertir para ser elegible a la visa E-2 es sustancial. La ley no establece una cantidad mínima para ello, pero generalmente la inversión mínima debe estar alrededor de unos $100,000 en la empresa estadounidense.
¿Cómo solicitar la visa E-2?
El proceso de solicitud de la visa E-2 puede ser de dos maneras:
- Solicitud dentro de EE. UU.
Si usted es un inversionista por tratado y se encuentra en los EE. UU. con un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129, petición de trabajador no inmigrante para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2.
Si es un empleado, su empleador que reúne los requisitos debe presentar el formulario I-129 a nombre suyo.
- Solicitud fuera de EE. UU.
Usted no puede solicitar la clasificación E-2 con el formulario I-129 si usted se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Para poder solicitarla, debe seguir los siguientes pasos:
- Rellenar el Formulario DS-160 en línea.
- Mientras completa el formulario DS-160, debe enviar una foto que cumpla con los requisitos.
- Pagar la tarifa de solicitud del visado.
- Programar la entrevista con la embajada estadounidense.
- Reunir todos los documentos necesarios para la entrevista.
- Asistir a la entrevista en la fecha programada.
Documentos requeridos para la solicitud de la visa E-2
- Pasaporte. Debe estar vigente para viajar a los EE. UU. con una validez de al menos 6 meses más allá de su período de estadía.
- Página de confirmación. Debe ser del formulario DS-160 y estar impresa.
- Recibo de pago de la tarifa de solicitud. Debe ser pagado antes de la entrevista con la embajada.
- Foto. La fotografía debe estar impresa, siguiendo los requisitos de la fotografía.
- Solicitud de comerciante/inversionista de tratado. Debe ser el Formulario DS-156E, necesario si usted es un ejecutivo, gerente o empleado esencial.
¿Cuánto tiempo dura la visa E-2?
El periodo de estadía inicial de la visa E-2 es de dos años como máximo. Sin embargo, es posible extender el plazo de estadía en incrementos de hasta dos años. Aunque no hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar al estatus E-2, se debe mantener la intención de abandonar los EE. UU. cuando su estatus expire o sea cancelado.
Generalmente, el servicio de aduanas y protección fronteriza (CBP) le otorga un periodo automático de readmisión de dos años a los inmigrantes E-2 que viajan al exterior una vez regresen a EE. UU. Esto siempre y cuando sean calificados como admisibles por un oficial de CBP.
¿Qué países pueden tener visa E-2?
Los ciudadanos extranjeros de los siguientes países podrán ser elegibles para solicitar la visa E-2 de inversionistas por tratado comercial:
- Albania.
- Argentina.
- Armenia.
- Australia.
- Austria.
- Azerbaiyán.
- Baréin.
- Bangladesh.
- Bélgica.
- Bolivia.
- Bosnia y Herzegovina.
- Bulgaria.
- Camerún.
- Canadá.
- Chile.
- China (Taiwán).
- Colombia.
- Congo (Brazzaville y Kinshasa)
- Costa Rica.
- Croacia.
- Dinamarca.
- Ecuador.
- Egipto.
- Estonia.
- Etiopía.
- Finlandia.
- Francia.
- Georgia.
- Alemania.
- Granada.
- Honduras.
- Irlanda.
- Israel.
- Italia.
- Jamaica.
- Japón.
- Jordán.
- Kazajistán.
- Corea del Sur.
- Kosovo.
- Kirguistán.
- Letonia.
- Liberia.
- Lituania.
- Luxemburgo.
- Macedonia.
- México.
- Moldavia.
- Mongolia.
- Montenegro.
- Marruecos.
- Holanda.
- Nueva Zelanda.
- Noruega.
- Omán.
- Pakistán.
- Panamá.
- Paraguay.
- Filipinas.
- Polonia.
- Rumanía.
- Senegal.
- Serbia.
- Singapur.
- República Checa.
- República Eslovaca.
- Eslovenia.
- España.
- Sri Lanka.
- Surinam.
- Suecia.
- Suiza.
- Tailandia.
- Togo.
- Trinidad y Tobago.
- Túnez.
- Turquía.
- Ucrania.
- Reino Unido.
- Yugoslavia.
Para obtener más información, visite la lista de los países por tratado (en inglés) del Departamento de Estado.
Términos y condiciones para conseguir la visa E-2
Los inversionistas o empleados de inversionistas por tratado solo pueden trabajar en la actividad para la cual fueron aprobados en el momento que se les otorga la visa E-2. No obstante, también pueden trabajar para una empresa matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias.
Estos términos y condiciones son iguales a los de la visa E-1 de comerciantes por tratado, pero aplicándose a los inversionistas o empleados de inversionistas por tratado.
Empresas marginales
Una empresa marginal es aquella que no posee la capacidad actual o futura de generar ingresos suficientes para tener una vida mínima para el inversionista del tratado y su familia. Dependiendo de ciertas circunstancias, una nueva empresa podría no considerarse marginal, incluso si no posee la capacidad actual de generar ingresos.
En tales casos, la empresa debe tener la capacidad de generar ingresos dentro de los 5 años a partir de la fecha en que se inicia la clasificación E-2 del inversionista del tratado.
¿Puedo traer a mis familiares con la visa E-2?
Los inversionistas y empleados de inversionistas de tratado pueden ser acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad. La nacionalidad no necesita ser la misma que la del inversionista o empleado del tratado.
Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes, y de ser aprobados, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que el empleado o inversionista.
Si los familiares se encuentran en EE. UU. y están buscando un cambio de estatus o una extensión en su estadía, pueden presentar el Formulario I-539, solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante ante USCIS.
¿Mis familiares pueden trabajar con una visa E-2?
Los cónyuges de los trabajadores con estatus E-2 o E2-S válido, están autorizados para trabajar, con la excepción de los cónyuges de inversionistas de larga duración en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (inversionistas CNMI E-2). Estos cónyuges tienen que solicitar una autorización de empleo.
El Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS) expide como evidencia de una autorización de empleo para completar el Formulario I-9, verificación de elegibilidad de empleo, lo siguiente:
- Formulario I-94, registro de entrada/salida vigente con una anotación que demuestre el estatus de no inmigrante E-2S.
- Un formulario I-94 vigente con una anotación donde refleja el estatus E-2 junto a una notificación de USCIS sobre el nuevo código de admisión.
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges que tengan una autorización de empleo dependiente de su estatus no están obligados a solicitar un EAD mediante el Formulario I-765, solicitud de autorización de empleo, pero pueden presentarlo si lo desean. De presentarlo, el EAD servirá como evidencia de identidad y autorización de empleo aceptable.
- Un EAD que expiró con documentación adicional para demostrar que el EAD ha sido extendido automáticamente.
Extensión automática del EAD
Ciertos cónyuges «E» califican para una extensión automática de su EAD existente, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Presentan la solicitud de renovación del formulario I-765 basada en el mismo estatus.
- Poseen un formulario I-94 vigente donde muestra el estatus E-2 o E-2S.
La extensión automática EAD continuará hasta que ocurra lo primero:
- Fecha de vencimiento del formulario I-94 del cónyuge dependiente donde se refleja el estatus válido E-2 o E-2S.
- Fecha en que se aprueba o deniega la solicitud de renovación EAD previo.
- 180 días desde la fecha que se indica en el Card Expires al frente del EAD.
Los cónyuges elegibles pueden presentarle a los empleadores como evidencia de la extensión automática del EAD para propósitos del formulario I-9 lo siguiente:
- Formulario I-94 que muestre el estatus E-2 o E2S vigente.
- Formulario I-797C sobre la solicitud de renovación EAD presentada donde muestra la categoría A17 como “clase seleccionada”.
- EAD expirado bajo la misma categoría A17.
¿Los familiares de los titulares E-2 pueden viajar al exterior?
Los familiares acompañantes elegibles de los inversionistas y empleados de inversionistas del tratado E-2 reciben visas de entrada múltiple válida hasta por 2 años y con un número ilimitado de extensiones de 2 años posibles.
Si el titular de la visa E-2 viaja al extranjero, por lo general se le otorga automáticamente una extensión de dos años al regresar al país. Sin embargo, esto no aplica a sus dependientes, para ello, deben solicitar de manera oportuna extensiones de dos años.
Una excepción es cuando los familiares acompañan al inversionista o al empleado del tratado E-2 en el momento en que el empleado o el inversionista solicita la readmisión en EE. UU.
Aunque no existen límites máximos para las extensiones que se le pueden otorgar a un no inmigrante E-2, deben tener la intención de abandonar EE. UU. una vez que finalice o expire su estatus.
¿Puedo conseguir la Green Card a través de la visa E-2?
Al ser una visa de no inmigrante, no es posible obtener la Green Card por medio del estatus E-2. Esta visa prohíbe que el titular tenga la intención de viajar a Estados Unidos con el motivo de solicitar la residencia. Por ende, no se podrá ajustar el estatus ni mucho menos conseguir la ciudadanía americana más adelante.
No obstante, usted puede ser elegible para volverse un residente permanente legal a través de otras vías indirectas, siempre y cuando no viole su estatus E-2.
A diferencia de la visa H-1B, el Departamento de Estado (DOS) no tiene establecida una cuota para este visado, por lo que cuesta menos que la Green Card de inversionista EB-5.
¿Cuál es la diferencia entre la visa E-2 y una EB-5?
La principal diferencia entre la visa E-2 y la EB-5, es que la visa EB-5 da el derecho a obtener una tarjeta de residencia. Adicionalmente, difiere mucho en cuanto a la cantidad de inversión y en sus requisitos.
¿Cuáles son los beneficios de la visa E-2?
- Puede trabajar legalmente en EE. UU. para la empresa de los EE. UU. a la cual invirtió.
- Puede permanecer durante un tiempo prolongado con extensiones ilimitadas, siempre y cuando mantenga su estatus E-2 válido (mientras el negocio permanezca operativo).
- Por lo general, las visas E-2 suelen ser aprobadas en un tiempo más rápido que otras visas. Además, no están sujetas a cuotas anuales o límites.
- Su cónyuge puede buscar un empleo a través de una autorización de empleo.
- Usted puede comprar inmuebles en los EE. UU.
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