El Programa NACARA brinda protección a ciertos salvadoreños, guatemaltecos, nicaragüenses, cubanos y personas del antiguo bloque soviético que viven en Estados Unidos. Gracias a esta ley, muchos inmigrantes pueden detener su deportación y conseguir la Green Card si cumplen los requisitos.
Aunque fue aprobada en 1997, la ley NACARA sigue vigente. USCIS mantiene abierto el proceso mediante el Formulario I-881, utilizado para solicitar la cancelación de la deportación por “regla especial”.

El programa se creó para ayudar a quienes escaparon de guerras o crisis políticas en los años 80 y 90 y no lograron obtener asilo. Hoy sigue siendo una vía importante para regularizar el estatus migratorio en EE. UU., siempre que se cumplan requisitos estrictos de fechas, presencia continua y buen carácter moral.
- Protege a grupos específicos según país y fecha de entrada.
- Exige siete años de presencia continua en EE. UU.
- Requiere buen carácter moral y demostrar dificultad extrema si fuera deportado.
A continuación, descubrirá a quiénes ampara la ley NACARA, los requisitos y los pasos para solicitarla. Encontrará lo esencial para saber si puede beneficiarse de este programa y cómo iniciar su caso.
¿A quiénes protege El Programa de Ley NACARA y Las diferencias entre secciones 202 y 203?
La Ley NACARA protege a distintos grupos, pero no todos califican igual. Es clave diferenciar sus dos secciones principales:
Sección 202
Diseñada para nicaragüenses y algunos cubanos. Permitió ajustar el estatus migratorio de manera directa durante los años 90.
Importante: La Sección 202 ya no acepta nuevas solicitudes. El plazo venció el 31 de marzo de 2000, por lo que hoy solo siguen vigentes los casos presentados entonces y sus derivados.
Sección 203
Dirigida a salvadoreños, guatemaltecos y ciudadanos del antiguo bloque soviético. Es la sección vigente y la más utilizada, pues permite:
- Suspender una deportación, y
- Solicitar la residencia permanente mediante el Formulario I-881,
si se cumplen requisitos como:
- Siete años de presencia física continua en EE. UU.
- Buen carácter moral.
- Sufrimiento extremo en caso de deportación.
Otros grupos que pueden beneficiarse
Además de los solicitantes principales, también pueden calificar:
- Cónyuges e hijos de personas elegibles bajo NACARA (en algunos casos, hijos solteros mayores de 21 años deben haber ingresado antes del 1 de octubre de 1990).
- Personas incluidas en el Acuerdo Judicial ABC, con presunción favorable de “sufrimiento extremo” para ciertos centroamericanos.
- Personas con procesos de deportación antiguos que todavía pueden reabrirse, si cumplen los criterios de la Sección 203.

Si cree estar en alguna de estas categorías, conviene revisar “Cómo puedo reabrir mi caso migratorio” y “Cómo saber si tengo una orden de deportación”.
Requisitos del Programa NACARA por país
Los requisitos varían según el país de origen. Cada grupo tiene fechas y condiciones específicas que deben cumplirse para acceder al Programa NACARA.
Guatemaltecos
Un ciudadano de Guatemala puede calificar si:
- Entró a Estados Unidos el 1 de octubre de 1990 o antes.
- Se registró para los beneficios ABC el 31 de diciembre de 1991 o antes.
- Solicitó asilo político antes del 3 de enero de 1995 (si su registro ABC se hizo mediante la solicitud de asilo).
- No fue detenido al ingresar después del 19 de diciembre de 1990 (aprehendido en la entrada).
Salvadoreños
Un salvadoreño podría calificar si:
- Ingresó a EE. UU. el 19 de septiembre de 1990 o antes.
- Se registró para el programa ABC el 31 de octubre de 1991 o antes, ya sea directamente o a través del TPS dentro de esa fecha.
- Presentó solicitud de asilo el 16 de febrero de 1996 o antes (si el registro ABC se hizo mediante asilo).
- No fue detenido al ingresar después del 19 de diciembre de 1990.
Nacionales del antiguo bloque soviético
También pueden aplicar quienes provienen de países del antiguo bloque soviético, como Albania, Alemania Oriental, Bulgaria, Checoslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Rusia, Yugoslavia y otras repúblicas de la antigua URSS.
Para calificar deben haber:
- Entrado a EE. UU. el 31 de diciembre de 1990 o antes.
- Solicitado asilo político el 31 de diciembre de 1991 o antes.
Estos plazos son estrictos. En algunos casos antiguos o cuando el solicitante era menor de edad pueden existir excepciones limitadas, que se analizan caso por caso.
En Curbelo Law evaluamos si su entrada, solicitud o registro encajan en los criterios de NACARA, incluso cuando el caso es antiguo o fue rechazado.
Nicaragüenses y cubanos bajo la ley NACARA
Aunque la mayoría de solicitudes actuales pertenecen a la Sección 203, los nicaragüenses y cubanos también fueron incluidos bajo la Sección 202.
Esta sección permitió:
- Ajustar el estatus directamente a residente permanente legal.
- Calificar sin necesidad de haber solicitado asilo previamente.
- Demostrar presencia física continua desde el 1 de diciembre de 1995, además de buen carácter moral.
- Acceder a exenciones como la entrada sin inspección o falta de documentos de viaje.
Gracias a estos requisitos más flexibles, muchos nicaragüenses y cubanos obtuvieron su residencia sin pasar por un proceso de deportación ni acudir ante un juez.
Si no califica para un ajuste de estatus, puede revisar alternativas como el proceso consular o una petición de familiares.

Otros criterios de elegibilidad del Programa NACARA
Además de los requisitos por país, el Programa NACARA incluye condiciones generales que determinan si la persona puede beneficiarse del alivio migratorio.
Requisitos generales de elegibilidad
Para calificar, la persona debe:
- No haber sido condenada por un delito grave con agravantes, ya que suele descalificar por completo.
- Mantener buen carácter moral durante al menos siete años, igual que el período exigido de presencia continua.
- Estar presente de forma continua en Estados Unidos durante siete años, sin ausencias que superen 90 días seguidos o 180 días acumulados.
- Demostrar sufrimiento extremo para él o para un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente. En los miembros del Acuerdo ABC se presume este sufrimiento, salvo prueba en contrario del gobierno.
- Presentar pruebas suficientes sobre fechas de entrada, nacionalidad, presencia continua, carácter moral y sufrimiento extremo.
Haber vivido muchos años en Estados Unidos no basta por sí solo; la decisión también depende de la conducta del solicitante y de la calidad de la evidencia.
Casos especiales de elegibilidad
NACARA también puede beneficiar a:
- Familiares directos (esposo, esposa o hijos) que dependen de un solicitante principal elegible y cumplen las fechas de entrada exigidas.
- Víctimas de abuso o crueldad extrema, cuando el agresor era un familiar que habría calificado para NACARA.
- Personas con casos de deportación antiguos que aún pueden reabrirse ante la corte.
Si fue víctima de abuso, puede tener otras opciones complementarias como la visa U o VAWA, que ofrecen protección, permiso de trabajo y, en muchos casos, un camino a la residencia permanente.
Documentos y pruebas para solicitar la ley NACARA
Para solicitar el Programa NACARA, es clave reunir evidencia sólida que respalde cada requisito legal, en especial presencia continua, buen carácter moral y sufrimiento extremo.
Principales pruebas que pueden exigirse
- Pasaportes o documentos de identidad para confirmar identidad y nacionalidad.
- Declaraciones de impuestos, recibos de pago o extractos bancarios, que demuestran presencia continua e integración económica.
- Contratos de alquiler y facturas de servicios, útiles para probar residencia estable.
- Registros médicos o escolares, que ayudan a cubrir periodos completos de presencia física.
- Certificados de matrimonio o nacimiento, para demostrar relaciones familiares con ciudadanos o residentes.
- Sentencias judiciales o antecedentes penales, con disposición final completa, ya que ciertos delitos pueden afectar la elegibilidad.
Para acreditar sufrimiento extremo pueden aportarse, entre otros:
- Informes médicos sobre enfermedad grave de un familiar ciudadano o residente.
- Evidencia del impacto económico severo si el solicitante fuera deportado.
- Pruebas de falta de acceso a tratamientos médicos en el país de origen.
- Declaraciones juradas del solicitante y familiares explicando las consecuencias reales de una deportación.
¿Es necesario estar en proceso de deportación?
No siempre. Algunos solicitantes pueden presentar su caso directamente ante USCIS. Otros, especialmente cuando hay historial penal o procesos antiguos, deben hacerlo ante un juez de inmigración.
En cualquier escenario, la persona debe demostrar que cumple todos los criterios de elegibilidad antes de que su caso sea aprobado.
Sobre el buen carácter moral
La evaluación del carácter moral sigue criterios similares a otros alivios, como la cancelación de la deportación. Es esencial una evidencia clara y coherente de buena conducta.
Proceso paso a paso para solicitar el Programa NACARA
El trámite del Programa NACARA puede realizarse ante USCIS o ante un juez de inmigración, según exista o no un caso activo en corte.
1. Completar el Formulario I-881
El primer paso es llenar el Formulario I-881, Solicitud de suspensión de deportación o cancelación de remoción por regla especial, que es el formulario oficial para la Sección 203.
Puntos clave:
- Debe enviarse firmado y acompañado de la evidencia de elegibilidad.
- Si el solicitante no está en proceso de deportación, se presenta ante USCIS.
- Si tiene un caso en corte, se presenta ante el juez de inmigración (EOIR).
- Es crucial revisar fechas y documentos para evitar retrasos, RFE o negaciones.
Por la complejidad del programa, suele ser recomendable que un abogado revise el formulario antes de enviarlo.
2. Enviar la solicitud, biometría y revisión de antecedentes
Tras presentar el formulario:
- El solicitante recibe un aviso de recibo.
- Se programa una cita de biometría en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para la toma de huellas.
- USCIS verifica antecedentes penales a través del FBI. Si la revisión expira (normalmente a los 15 meses) antes de la decisión, puede repetirse la cita.
Si el caso está ante USCIS, un oficial revisa la evidencia y puede realizar entrevista. Si está en corte, el juez analiza presencia continua, carácter moral, dificultad extrema y todas las pruebas en audiencia.

Para entender mejor los procesos judiciales migratorios, puede consultar la guía sobre la audiencia individual en la corte migratoria.
3. Entrevista con USCIS
En los casos tramitados ante USCIS, se programa una entrevista con un oficial de asilo, encargado de adjudicar los casos NACARA.
En la entrevista, el solicitante debe:
- Responder sobre su historia migratoria, fechas de entrada, presencia continua y buen carácter moral.
- Presentar evidencia actualizada que respalde su elegibilidad.
- Llevar un intérprete si no domina el inglés (mayor de 18 años y que no sea su abogado ni testigo).
- Aportar documentación que demuestre la dificultad extrema, cuando aplique.
USCIS puede descalificar al intérprete si considera que afecta la integridad de la entrevista.
4. Decisión de USCIS y posibles resultados
Tras la revisión del expediente, USCIS puede:
- Aprobar la solicitud y conceder el estatus de residente permanente legal.
- Negar el caso, lo que puede dar lugar a:
- Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), o
- Continuación del caso en la corte de inmigración.
- Emitir una solicitud de evidencia (RFE) o una notificación de intención de denegación (NOID) antes de decidir.
Si el solicitante tiene un caso de asilo pendiente y obtiene NACARA, puede retirar la solicitud de asilo sin afectar su nuevo estatus, ya que la residencia permanente ofrece una protección más amplia.
¿Qué hacer si no puede asistir a la entrevista de NACARA?
Si no puede acudir a la entrevista, debe avisar a la oficina de asilo de USCIS antes de la fecha programada. En general, se permite reprogramar una sola vez si la petición llega al menos dos días hábiles antes de la cita.
Formas de pedir una nueva fecha:
- Enviar una solicitud escrita por fax o correo a la oficina de asilo correspondiente.
- Entregar la petición por escrito en persona antes de la fecha original.
Las reprogramaciones no se aceptan por teléfono, aunque el Centro de Contacto de USCIS puede dar orientación general.
Si ya se pasó la fecha, deberá justificar la ausencia con causa justificada o circunstancias excepcionales (emergencia médica, accidente, hospitalización, fallecimiento cercano, etc.).
Si no asiste y no demuestra una causa válida:
- Si no tiene estatus legal, USCIS puede remitir su caso a la corte de inmigración para iniciar o continuar un proceso de deportación.
- Si tiene estatus legal, su solicitud puede ser cerrada o negada por abandono.
Además, faltar a la entrevista sin justificación puede retrasar su posibilidad de obtener un permiso de trabajo asociado al caso.
Qué hacer si cambia de dirección durante el proceso NACARA
Si se muda mientras su caso está pendiente, debe notificar su nuevo domicilio a USCIS dentro de los 10 días siguientes. No hacerlo puede causar pérdida de notificaciones importantes e incluso la denegación automática de la solicitud.
Actualizar la dirección solo con el Servicio Postal (USPS) no actualiza su dirección ante USCIS.
Formas de reportar el cambio de dirección
Puede informar el cambio de domicilio:
- En línea, mediante la herramienta oficial de cambio de dirección de USCIS.
- Por correo, enviando el Formulario AR-11 a la dirección indicada en las instrucciones.
- Ante la oficina que maneja su caso, notificando por correo, fax o en persona según las instrucciones de dicha oficina.

Si su caso está en corte de inmigración, además de USCIS deberá presentar el Formulario EOIR-33 ante la corte correspondiente y notificar al abogado del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
También puede llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY: 800-767-1833) si tiene dudas y conviene conservar copias de todo lo enviado.
En otros trámites largos, como el proceso para obtener la ciudadanía americana, mantener la dirección actualizada es igual de importante.
Beneficios finales del Programa NACARA
Cuando una solicitud bajo el Programa NACARA es aprobada, el solicitante obtiene el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos, con derechos equivalentes a los de cualquier residente permanente.
Entre los beneficios principales se encuentran:
- Green Card (I-551). Acredita el estatus de residente permanente.
- Vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos. La residencia autoriza empleo sin restricciones y permite establecerse en cualquier estado.
- Solicitar la ciudadanía estadounidense. Generalmente tras cinco años (o tres si está casado con ciudadano y cumple requisitos).
- Pedir a familiares directos. Cónyuges e hijos solteros, según las categorías familiares de la ley.
- Acceder a ciertos beneficios públicos y laborales permitidos por la normativa vigente.
En muchos casos, la aprobación de NACARA anula órdenes de deportación previas o cierra procesos activos en la corte.
Si usted o un familiar tienen dudas sobre su elegibilidad, consulte a nuestra abogada con experiencia en detener el proceso de deportación o en parole in place militar. En algunos casos estas alternativas pueden combinarse con NACARA.
Motivos de negación del Programa NACARA
Aunque muchas solicitudes bajo NACARA tienen éxito, el beneficio puede ser negado si el solicitante no demuestra los requisitos esenciales o comete errores en el proceso.
Causas más comunes de negación
- No demostrar siete años de presencia continua en Estados Unidos. Falta de documentos suficientes o estancias prolongadas fuera del país.
- Antecedentes criminales graves o delitos con agravantes. Ciertas condenas descalifican automáticamente.
- No probar buen carácter moral. Mentiras, inconsistencias o determinados delitos.
- No evidenciar la dificultad extrema requerida. Si la autoridad considera que la deportación no genera un sufrimiento excepcional.
- Presentar documentos falsos o incompletos. Puede provocar una negación inmediata y otras consecuencias migratorias.
- No responder a tiempo una RFE o una NOID. La falta de respuesta dentro del plazo suele implicar negación automática.
¿Qué ocurre si el caso es negado?
Si su solicitud es rechazada, aún puede tomar medidas:
- Apelación: Presentarla ante la Junta de Apelaciones de Inmigración si se considera que hubo error de hecho o de derecho.
- Moción para reabrir o reconsiderar: Solicitarla ante el mismo oficial o juez, con nueva evidencia o hechos materiales que no estaban disponibles antes.
En Curbelo Law podemos revisar la decisión, identificar la causa de la negación y diseñar la estrategia adecuada para apelar un caso de inmigración.
Relación de NACARA con otros alivios migratorios
NACARA comparte rasgos con otros programas de protección, pero tiene ventajas clave: puede otorgar residencia permanente y, en algunos casos, no requiere estar en proceso de deportación para presentar la solicitud.
Esto lo convierte en un alivio especialmente favorable para muchos salvadoreños y guatemaltecos que cumplen los requisitos históricos del programa.
A continuación, una comparativa práctica:
| Programa | ¿Requiere proceso de deportación? | ¿Permite residencia permanente? | ¿Requiere buen carácter moral? | ¿Protección temporal? |
| NACARA (Sección 203) | A menudo (ver nota) | Sí | Sí | No |
| Cancelación de deportación (general) | Sí | Sí | Sí | No |
| TPS (Estatus de Protección Temporal) | No | No (directamente) | Sí | Sí |
| Asilo político | No (inicialmente) | Sí, tras 1 año | Sí | Sí |
| Parole humanitario | No | No | N/A | Sí |
Nota sobre NACARA: Muchos casos se presentan ante un juez de inmigración, igual que la cancelación de deportación general. Sin embargo, ciertos solicitantes pueden presentar el Formulario I-881 directamente ante USCIS sin estar en proceso de remoción.
Por eso, para quienes califican, NACARA puede ser más beneficioso que otros alivios: no es temporal y sí puede conducir a la residencia permanente, a diferencia del TPS en EE. UU..
Preguntas frecuentes sobre la ley NACARA
Antes de cerrar, es común que surjan dudas sobre el Programa NACARA. Por ello, le respondemos las preguntas más frecuentes para que tenga una visión clara y práctica de este beneficio migratorio.
¿La ley NACARA sigue vigente en 2026?
Sí. Aunque fue aprobada en 1997, el programa continúa activo y USCIS sigue aceptando solicitudes con el Formulario I-881.
¿Puedo aplicar a NACARA si tengo antecedentes penales?
Depende del tipo de delito. Los delitos graves con agravantes suelen descalificar, pero otros pueden evaluarse caso por caso.
¿Puedo incluir a mi familia en la solicitud?
Sí. Cónyuges e hijos menores pueden beneficiarse si cumplen los criterios derivados del solicitante principal.
¿NACARA es lo mismo que el TPS?
No. El TPS es temporal y no conduce directamente a la residencia, mientras que NACARA sí puede otorgarla de forma permanente.
¿Necesito un abogado para aplicar?
No es obligatorio, pero sí recomendable, por la complejidad de fechas, pruebas y normas que intervienen en el Programa NACARA.
¿Necesito asistencia legal para solicitar el Programa NACARA?
Aunque la ley no exige contar con un abogado, un error en las fechas, en la evidencia o en el Formulario I-881 puede afectar seriamente el resultado del caso.
La asistencia profesional puede ayudarle a:
- Revisar su historial migratorio y confirmar si cumple los criterios de elegibilidad.
- Organizar la evidencia sobre presencia continua, buen carácter moral y sufrimiento extremo.
- Determinar si su caso debe presentarse ante USCIS o ante un juez de inmigración.
- Acompañarlo durante el proceso, ya sea administrativo o judicial.
En Curbelo Law, nuestros abogados de inmigración en New Jersey pueden evaluar su situación, confirmar si aplica bajo NACARA u otra vía migratoria y representarlo con la seriedad que su caso requiere.
Contáctenos para una consulta confidencial y obtenga una revisión profesional de su elegibilidad. También puede visitar nuestra oficina en Ridgewood, New Jersey, o llamar para programar una cita.




